Sunat fortalece herramientas para verificar cumplimiento
Multas por infracciones al régimen son rebajadas al 50%
Las recientes modificaciones incorporadas al Sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central (SPOT) fortalecen las herramientas de la administración tributaria para aplicar y verificar el cumplimiento de este régimen conocido también como detracciones, sostuvieron diversos especialistas al ser consultados sobre los alcances del D. Leg. 1110.
Al analizar esta norma, aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, los expertos en tributación coincidieron en que mediante esta ley se otorga a los contribuyentes algunas ventajas para regularizar de manera espontánea su situación.
En ese contexto, el tributarista David Bravo Sheen destacó como una novedad de la norma el disponerse que con las cuentas de detracciones podrán pagarse los tributos e intereses de deudas tributarias administradas y recaudadas por la Sunat.
Así, se amplía el espectro de las obligaciones que podrán ser pagadas con tales cuentas, atendiendo que antes solo estaba permitido hacerlo con los tributos e intereses que constituían ingresos del tesoro público, administrados o recaudados por la Sunat, así como los aportes a Essalud y la ONP.
Monto de la operación
Respecto al monto de la operación sobre la que debe aplicarse la detracción, la norma que también modifica la Ley marco de comprobantes de pago considera que dicha suma deberá ser el valor de venta del bien o de la retribución del servicio sin hacer referencia al comprobante de pago sino más bien al art. 14 de la Ley del IGV, lo cual incluye servicios y transferencias accesorias a la operación principal, así como los reembolsos de gastos.
Antes se establecía que la suma a pagar por el adquirente o usuario era la consignada en el comprobante de pago. “Sin embargo, la norma ha preferido no señalar el comprobante de pago porque podían realizarse operaciones no incluidas en estos documentos u operaciones cuyo valor sea menor al valor de mercado. Por lo tanto, ahora la detracción se aplica sobre el valor de mercado”, explicó Bravo Sheen.
El D. Leg. 1110 refiere, asimismo, que la Sunat podrá designar como sujeto obligado a efectuar el depósito correspondiente de la detracción a un tercero, que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, recibe el importe de la operación por cuenta del proveedor o prestador del servicio.
En general, la norma incorpora cambios en aspectos referidos a la denominación, las deudas que administra o recaude Sunat, el uso del fondo de detracciones, facultades de los representantes, la libre disponibilidad de los fondos, la suspensión del plazo para liberar los fondos, la rebaja de multas, el ingreso parcial como recaudación, los depósitos indebidos y el pago de tributos por importaciones.
Beneficios para el contribuyente
La norma rebaja al 50% las multas por infracciones, siempre que no se haya efectuado el íntegro del depósito en el momento establecido; cuando el proveedor permita el traslado de los bienes desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción; cuando el sujeto –quien por cuenta del proveedor– permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el previo depósito de la detracción; y, cuando las administradoras de peaje no depositen los cobros realizados a los transportistas, en el momento establecido.
En opinión del tributarista Jorge Picón, esta rebaja de multas constituye un paso correcto del Ejecutivo para no extremar los efectos de estas sanciones, pues las multas que se imponían eran exageradas.
Diario El Peruano (28/06/2012)
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