Los propietarios de inmuebles que incumplan con la presentación oportuna de declaraciones de predios ante la administración tributaria, podrán ser sancionados con multas de 578 nuevos soles.
Aunque dicha sanción podrá reducirse en 100 % si es que voluntariamente procede a entregar dicha información en forma extemporánea y antes de cualquier requerimiento del ente recaudador, lo advirtió la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Obligados
Pero ¿quiénes se encuentran obligados a entregar dicha declaración correspondiente al ejercicio 2014? Pues las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, siempre que al 31 de diciembre de ese año hayan sido dueños de dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los 150,000 nuevos soles.
Tambien están obligados los propietarios de dos o más predios de cualquier valor, destinados al uso comercial; o de un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los 150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros y siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en registros públicos.
“La declaración es obligatoria, auncuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2015”, afirmó Víctor Zavala, gerente legal de dicho gremio.
Respecto al procedimiento, explicó que para los predios ubicados en el país se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al ejercicio 2015. Mientras que si se trata de predios en el exterior, se deberá considerar el valor del bien sobre el cual se abona tributos en el extranjero. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el formulario o el PDT Sunat (S/. 2.986 por dólar), acotó.
Para presentar el documento se usará el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, disponibles en www.sunat.gob.pe.
Información estratégica
La declaración de predios tiene carácter informativo para la Sunat y no genera pago de impuestos, pero le permite a la administración tributaria mejorar sus estrategias de fiscalización sobre el cumplimiento del pago del impuesto a la renta de primera categoría (arrendamiento), así como verificar aumentos patrimoniales no justificados, de ser el caso. Según el cronograma de la Sunat, los plazos de vencimiento para la declaración de predios 2014 fluctúan entre el 1 y 7 de julio del 2015.
Diario El Peruano (27/05/2015)
Julia Laqui Mamani dice
Información oportuna, gracias.
Miguel Torres dice
Super 🙂