Con la finalidad de viabilizar la implementación del Registro de Deudores Judiciales Morosos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) definió el procedimiento que se aplicará para inscribir a esas personas en dicha nómina.
Así, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-JUS se determinó al responsable de este y las formalidades para la referida inscripción, el borrado y la caducidad de las anotaciones de los deudores declarados judicialmente, explicó Cynthia Téllez, de la división de protección de datos de Iriarte & Asociados.
Se añade que entre las consecuencias de ser anotado en este registro se tendrá que la inscripción no extinguirá la obligación de pago del deudor y que dicho registro le atribuirá los fines tributarios y contables pertinentes. Aunque tal vez la medida más innovadora será que el juez declarará la conclusión y archivamiento definitivo del proceso cuando verifique que se realizó la citada inscripción del deudor.
Procedimiento
Si bien la inscripción será a solicitud del ejecutante o acreedor, será el órgano jurisdiccional competente el que deberá proporcionar la información necesaria, como datos de identificación del deudor judicial (nombres, número de documento de identidad o RUC, y en caso de persona jurídica será el número de la partida electrónica en Sunarp). Asimismo, deberá brindar la identificación del órgano jurisdiccional y datos del expediente y de la resolución judicial que declara al demandado como deudor judicial moroso y el monto de la deuda.
Cancelación
La cancelación del registro podrá producirse con la conformidad del acreedor, que lo manifiesta al juez mediante documento con su firma legalizada. En forma alternativa, el deudor podrá consignar el monto ordenado a pagar ante el juzgado de origen.
La solicitud escrita deberá ser presentada ante el juzgado de origen, que procederá a atender el requerimiento en siete días calendario si el expediente se encuentra en el juzgado.
Pero si el caso hubiera sido archivado, el interesado deberá pagar el arancel judicial para desarchivarlo.
Según la norma, el tiempo máximo para la permanencia en el citado registro caducará a los diez años, desde que fue realizada la inscripción.
El responsable, además del registro, deberá proporcionar mensualmente la lista actualizada de los inscritos a la Superintendencia de Banca y Seguros, para que se registre la deuda en la central de riesgos de esa institución.
“Esta entrega de la información implicaría que la data podrá ser compartida con las centrales de riesgo privada por medio de esta superintendencia”, comentó la experta.
El consejo ejecutivo del Poder Judicial, finalmente, será el responsable del registro, así como de los servicios para asegurar su funcionamiento.
Diario El Peruano (03/01/2015)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.