La conciliación extrajudicial en asuntos de familia ayuda a los que han deteriorado su vínculo matrimonial, pero seguirán participando de una familia redefinida en función de sus hijos menores de edad.
La secuela de la pérdida del vínculo sentimental afecta de manera dramática y desigual a los que fueron cónyuges. Uno de ellos tiende a verse como víctima y culpar de esa condición al otro.
Esto influye negativamente en la autoestima de estas personas que tendrán que seguir viéndose con ocasión de los hijos. De ahí la pertinencia que tales circunstancias emocionales y afectivas de los padres se supere a través de un acuerdo conciliatorio equitativo. Una terapia del diálogo que compense de alguna forma el desencuentro comunicacional a la que a menudo se condenan los excónyuges o exconvivientes. En la circunstancia de la separación y divorcio hay dos horizontes potenciales de conflicto: el relativo al aspecto sentimental y el relacionado con diversos temas jurídicos involucrados.
Por ello, en lo posible, el conciliador dirigirá sus esfuerzos a clarificar diversos aspectos relacionados con la vida efectivo-sentimental de la pareja, y, luego, correctamente ubicados, se abordarán aspectos estrictamente conciliables.
Esta práctica demanda del conciliador de familia determinados conocimientos legales sobre las materias conciliables. En cuanto a algunas controversias, aunque conciliables, debe advertirse también ciertas condiciones apremiantes para invocar el derecho. Por ejemplo, la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos es una materia conciliable de familia, pero debe tenerse en cuenta si hay otras personas con derecho alimentario a cargo del obligado.
Diario El Peruano (16/04/2015)
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