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Confirman parámetros para regular los arbitrios

Publicado por Miguel Torres el 23 de diciembre de 2013 Deja un comentario

El Tribunal Fiscal (TF) confirmó los parámetros que deben tenerse en cuenta para regular en forma válida los arbitrios municipales, mediante la Resolución del TF N° 18256-7-2013, que constituye precedente de observancia obligatoria.

De acuerdo con el pronunciamiento administrativo recaído en el Expediente N° 10931-2009 de dicho colegiado, no puede incluirse costos por depreciación sin indicar los bienes que serán depreciados ni el porcentaje.

En ese sentido, no puede incluirse como concepto de servicio de limpieza pública –vale decir, limpieza y barrido de vías, espacios públicos y recolección, transporte y disposición final de la basura– o servicios de áreas verdes el rubro depreciación, sin indicar los bienes que serán depreciados ni el porcentaje correspondiente; lo que supone no cumplir con explicar los costos del servicio de limpieza pública.

Servicios de terceros

Además, el colegiado precisa, en su misma resolución administrativa, que no puede incluirse el concepto servicios de terceros o servicios generales sin explicación sobre su utilidad o relación con el servicio.

Por ende, no puede incluirse dentro del concepto del servicio de áreas verdes el rubro servicios de terceros o servicios generales sin explicación sobre su finalidad o relación con el servicio a prestarse.

Con dicha resolución, el TF revoca la Resolución Gerencial N° 3139-2009-GO/SATT emitida por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo.

Uniforman criterios

En opinión del tributarista Percy Bardales, dicha resolución del TF uniforma y consolida los criterios que deben seguir las municipalidades para regular los arbitrios municipales. Considera que esta resolución cumple un rol orientador, pues permite a los contribuyentes validar en cada caso concreto si la regulación que da lugar a la emisión de valores tributarios por parte de sus respectivas municipalidades se sujeta a criterios de racionalidad. Además, Bardales sostiene que dicha resolución se emitió acorde con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.

Diario El Peruano (23/12/2013)

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