Los afiliados y sus dependientes tienen derecho a una pensión de invalidez o sobrevivencia en caso de accidente que no le permita seguir trabajando.
Todos los afiliados aportantes a una AFP deben pagar obligatoriamente un seguro de invalidez y sobrevivencia, pero en muchos casos no se conocen los beneficios de esta póliza previsional.
Debe saber que en el caso de que el trabajador sufra un accidente o una enfermedad que no le permita seguir laborando, tendrá derecho a una pensión de invalidez.
Para determinar el monto de la pensión que se recibirá, se establece el monto promedio de la remuneración que tuvo el trabajador durante los últimos cuatro años.
El gerente de Seguros Sura, Mario Ventura, explica que la invalidez se califica como parcial o total, de acuerdo con la gravedad del impedimento; y como temporal o permanente.
“Si es parcial, la persona recibe una pensión equivalente al 50% de ese ingreso promedio. Y si es total, se le abonará el *70% de su sueldo*”, refiere el ejecutivo.
“El gran beneficio es que por un pago mensual relativamente bajo, el trabajador se asegura ante cualquier imprevisto. En caso de que la invalidez sea permanente, recibirá un pago por el *resto de su vida*”, anota Ventura.
Si El Afiliado Fallece
El seguro previsional también otorga derecho a una pensión de sobrevivencia y a gastos de sepelio (con un tope máximo de S/.3,700).
De la misma forma que para la pensión por invalidez, se establece el monto del salario promedio del trabajador durante los últimos cuatro años. Este tendrá un tope de S/.7,500.
Los beneficiarios podrán ser el cónyuge, los hijos y los padres dependientes del afiliado. La pensión para cada uno será equivalente a un porcentaje del sueldo promedio del afiliado.
Si solo existe cónyuge o conviviente sin hijos, le corresponde el 42%, y si tiene hijos como beneficiarios, la pensión baja a 35%.
Cada descendiente menor de 18 años tendrá derecho al 14% del sueldo promedio del afiliado. Podrá seguir recibiendo esta pensión hasta los 28 años, siempre que siga una carrera básica o superior. A cada padre dependiente mayor de 60 años le corresponde también el 14%.
Para que el afiliado o sus beneficiarios reciban la pensión, debe haber aportado durante cuatro de los últimos ocho meses antes de la ocurrencia.
“Este es un requisito flexible, pues si no está al día, cualquier persona o beneficiario puede cubrir el monto faltante para acceder a la pensión”, subrayó Ventura.
Diario Peru21 (05/12/2013)
EDWIN dice
amigo puedes poner algo mas novedoso, un copia y pega de la informacion no es suficiente.
Por favor pon tu apreciacion, criticas,dar hipotesis,sugerencias, etc.
Arre
Edwin