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Conozca 10 derechos que tiene como consumidor

Publicado por Miguel Torres el 3 de febrero de 2014 Deja un comentario

Antes de firmar cualquier contrato lee todas las cláusulas y consulta si tienes alguna duda.

Para que las tiendas, supermercados, centros comerciales, bancos, entre otras empresas no le realicen cobros indebidos o lo condicionen en sus compras, es necesario que conozca su derechos como consumidor.

Existe el Código de Defensa del Consumidor para protegerlo. Conózcalo. Aquí un resumen de lo más importante según la Aspec.

1. No acepte condiciones. Si desea comprar un producto, no pueden obligarlo a que adquiera otro, salvo que, por un tema comercial, sean complementarios.

2. Pague por lo que usa. No debe ser forzado a pagar algo que no ha solicitado. Las empresas no pueden asumir que el silencio del consumidor al momento que se le ofrece un producto o servicio significa que lo haya aceptado.

3. Cambios en contratos. No se puede modificar un contrato sin el consentimiento del usuario, así la empresa considere que estos cambios beneficiarán al cliente.

4. No firme en blanco. Está prohibido que lo obliguen a firmar formularios o títulos de valor incompletos.

5. Variaciones. Si le brindan una información sobre el producto o servicio que le ofrecen, no se debe cambiar de versión al momento que se firma el contrato.

6. No a solicitudes persistentes. No le pueden hacer una visita a su domicilio o realizar proposiciones no solicitadas por teléfono o correo de manera persistente a pesar de que usted ya pidió que pongan fin a estas comunicaciones.

7. Horarios restringidos. Tiene derecho a que no lo visiten para ofrecerle productos o servicios, o para cobrarle, antes de las 7 de la mañana ni después de las 8 de la noche. Las empresas tampoco pueden realizar estas actividades los días sábados, domingos ni feriados.

8. Carteles prohibidos. En caso de que usted tenga una deuda, está prohibido que le cobren colocando letreros a la vista pública alusivos a esta cuenta.

9. Información reservada. Si usted tiene una deuda, el cobrador no puede comunicarle sobre la misma a sus socios, empleadores, y en general a personas ajenas a esta obligación pendiente.

10. Quejas. Los reclamos deben ser atendidos y solucionados. Si no se resuelven en el plazo determinado, se aplica el silencio administrativo positivo y se le da la razón al usuario.

Diario Peru21 (03/02/2014)

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