Por favor quisiera saber si al formar un consorcio se puede hacer entre personas jurídicas y naturales o sólo entre jurídicas.
Respuesta:
En atención a su consulta, permítanos indicarle que no existe inconveniente alguno en conformar un consorcio entre personas naturales y jurídicas ya que la norma pertinente (artículo 445º de la Ley General de Sociedades referida al consorcio) no hace ninguna diferenciación al momento de definir quiénes pueden conformarlo.
Para mayor detalle, transcribimos el texto de dicho artículo:
Artículo 445º.- Contrato de Consorcio
Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
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