El contribuyente, es una persona natural con negocio, que brinda servicios notariales, y esporádicamente realiza servicios de forma gratuita, emitiendo el respectivo comprobante de pago (Factura o Boleta) con la reseña “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, a un valor referencial, mi consulta es ¿estas “ventas”, en razón del inc d) del art 1º y 32º del TUO de la LIR, están gravadas al Impto a la Renta?
Respuesta:
El servicio prestado gratuitamente no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta tal y como lo establece el Informe Nº 055-2003-SUNAT que señala lo siguiente: “El prestador de los servicios a título gratuito no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, por los mismos”.
Nancy Narcos Vilela dice
Presente u Plame mes de diciembre, enero fuera de fecha, solo estamos afectos a Essalud xq la trabajadiora esta en AFP, La sunat me emite una resolucion de multa 6441 x presentar fuera de facha y pone x el tributo asociado 5310 (onp) la suma de S/.3,800 mes de diciembre y enero x la suma de S/.760 con el codigo 6441 tributo asociado 5210.
Es correcto? se supine q debe de asociar el tributo 5210 y no 5310 tengo lugar a un reclamo? y cancelar antes de q rectifiquen?
Miguel Torres dice
Es correcto puedes presentar un reclamo mediante clave sol.
Luis Rodriguez Novoa dice
Buenas tardes,una consulta por favor he ganado un juicio a mi empleador por bonificacion familiar, desde el año 1992 al 2013, dictaminando el juez un monto total a pagar, pero la empresa a abonado una diferencia ,porque se ha cobrado 5ta. categoria (15%) y AFP. ¿es correcto esto?
El impuesto de 5ta. categoria es acumulable dentro del año , para pagar, asi uno cambie de trabajo con una nueva empresa.O empieza de cero para pagar en la nueva empresa.
Muchas gracias, pro la atencion dispensada.
Miguel Torres dice
Calro la asignación familiar esta afecta al impuesto de 5ta categoría, y se calcula por año.
Ronny Bardales dice
hola buenas horas, trabajo en un grifo y deseo saber como contabilizar las salidas de combustible cuando nuestros clientes canjean sus puntos acumulados, siendo q se les boletea o factura bajo la forma de Transferencia Gratuita. Aquellas transferencias se declaran en el PDT 621 al costo o al valor venta.
agradecere sus comentarios.
Gabriel dice
En la todo los meses ,emitimos facturas por muestras entregadas a titulo gratuito a los clientes,mi pregunta es como debo contabilizar la operacion en caso pase el importe y sea considerado venta y como es la diferencia de lo que se entrega a los clientes y lo que se obsequia a los empleado por navidad como lo contabilizaria.
Miguel Torres dice
De conformidad al numeral 8 del artículo 8º del Reglamento de comprobantes de pago obligatoriamente deberá consignarse el valor de venta, no siendo indispensable consignar el monto del tributo que gravaría la operación en caso de prestarse a titulo oneroso. El hecho de no proceder con lo señalado, constituiría una infracción para el emisor, por incumplimiento de los requisitos de los comprobantes de pago.
En cuanto a la utilización del crédito fiscal, efectivamente no puede utilizare pues Ud. no ha pagado este IGV con ocasión de la operación prestada.
Gerson Waldir Ordoña Tafur dice
Amigo tengo una duda con respecto, a como se saldaria si considero el monto en la Factura ya que seria como un pediente de Pago y por otro lado ¿se Registra en el libro de Ventas?
Agradesco tu respuesta