Si bien transacciones están amparadas, igual piden ser cautelosos
Expertos formulan aportes al sistema de garantías establecidas
Internet constituye un medio masivo de información cada vez más empleado para la difusión de publicidad y ofertas en línea que permite la adquisición frecuente de bienes y servicios.
Pero, ¿cuentan los consumidores con un marco legal de protección frente a estas transacciones en que el vendedor ni el comprador coinciden físicamente durante la contratación y ni el usuario ve lo adquirido hasta que lo recibe?
Pues a decir del Indecopi, los consumidores tienen varios mecanismos de defensa. “El más sencillo y menos costoso es enviar una comunicación al Indecopi para que sea tomada como una denuncia informativa, si es que el denunciante considera que la información dada en una página web o correo electrónico ha sido engañosa o no se condice con la realidad”, informó Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de esta entidad.
En ese contexto, dijo, se aplica la legislación sobre publicidad engañosa, específicamente el artículo 8 del D. Leg. 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal y determina los actos que afectan la transparencia del mercado.
Infracción al derecho
Pero si el usuario ya se ha visto afectado individualmente, al comprar un producto o contratar un servicio no idóneo, el caso adquiere otra connotación. “Tendría que denunciar el hecho como una infracción a su derecho como consumidor”, refirió.
Supuesto en que se aplica el Código de Protección al Consumidor, considerando que, para el Indecopi, el Internet es un medio publicitario más como cualquier otro. Por lo tanto, la idoneidad debe ser entendida como si lo fuera una compraventa presencial.
Bajo este supuesto, Evelyn Chumacero, funcionaria de la Comisión de Protección al Consumidor de la misma institución, indicó que el consumidor tiene derecho a que el producto que le sea entregado cumpla con todas las características ofrecidas antes de adquirirlo y toda la información brindada en ese momento.
“El único problema que podría surgir es que la empresa a la que se compra el producto no domicilie en el país, lo que ocurre en muchas ocasiones y en cuyo caso el Indecopi no puede intervenir”, dijo.
Si no es así y el proveedor domicilia en el país, la entidad podrá intervenir sin ningún inconveniente ante la denuncia del consumidor, porque se trataría de una infracción consistente en entregar un producto que no corresponde a lo inicialmente ofrecido. “El Indecopi, con el Código de Protección al Consumidor, está facultado para imponer sanciones que van arriba de las 450 UIT. Sin embargo, todos los casos son evaluados, y en función del tipo de infracción, al monto que se discute, reincidencia y otros criterios establecidos legalmente, las multas se pueden atenuar”, explicó.
Detalló, entonces, que el consumidor supuestamente afectado puede optar por acceder al libro de reclamaciones virtual que por obligación aquellas empresas que venden sus productos por Internet deben tener, como mecanismo que les permite dejar constancia a los consumidores de alguna queja o reclamo. Adicionalmente, sostuvo que el consumidor afectado tiene la opción de presentar una denuncia administrativa que involucra un procedimiento y pago de tasa.
Recomendaciones para contratar
Es básico, independientemente de si la compra se realiza en una página web u otro medio, que el consumidor exija toda la información que requiere para poder contratar. “El proveedor está obligado a dar información veraz, oportuna, clara y suficiente para que el consumidor pueda decidir válidamente si quiere contratar”, refirió Chumacero.
Recomendó también que al realizar una transacción por Internet hay que asegurarse de que sea en una zona segura y con una empresa confiable. Además, dijo, los consumidores que no deseen recibir correos electrónicos comerciales no solicitados (spam) pueden anotar sus direcciones en el registro ‘Gracias… No insista’ del Indecopi.
De persistir dicha situación podrán denunciarlo, ya que genera una infracción a las normas de protección al consumidor.
Diario El Peruano (08/08/2012)
Bernabé Caro dice
El pago de IGV y Renta a la SUNAT, es la diferencia del IGV recibido por tus ventas, menos el IGV pagado por tus compras.
El I.Renta es el 2% de tus ventas sin IGV.
Ejemplo:
Tus facturas de Venta son por 10,000.00
Más el IGV 18% ………………….1,800.00
Y tus facturas de compras suman …..8,600.00
El IGV sería 18% …………………….. 1,548.00
Resumen: IGV Ventas 1,800.00
Menos IGV por Compras (1,548.00) … 252.00
IGV a pagar S/. 252.00
I.Renta es 2% de 10,000.00 = 200.00 (Pago a Cuenta).
Armando dice
Preguntas: Como obtengo el pago a la Sunat mensual del IGV y Renta
de Regimen General y Especial.
Gracias.
Miguel Torres dice
Pues dichos tributos son directamente proporcional a las ventas y compras que realiza tu empresa en un periodo tributario.