CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble que celebran de una parte el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, casado, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX y su cónyuge la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. XXXXXXXXX, ambos con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima y Departamento de Lima, a quienes en adelante se les denominará LOS ARRENDADORES; y de la otra parte, el señor, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, casado, identificado con el DNI N° XXXXXXXX, y su cónyuge la señora XXXXXXXXXXXXXXXX identificada con DNI XXXXXXXXX, ambos con domicilio en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito de Surquillo, Provincia de Lima y Departamento de Lima, a quienes en adelante se les denominará LOS ARRENDATARIOS, en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
LOS ARRENDADORES declaran ser usufructuarios del departamento 701 ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima; así como del estacionamiento N° 10 ubicado en el semi sótano del edificio, en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima; en adelante EL INMUEBLE, los mismos que se entregan en arrendamiento a favor de LOS ARRENDATARIOS quienes declaran conocer y recibir a conformidad, incluyendo los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del presente contrato, desde la fecha, LOS ARRENDATARIOS fijan su domicilio en el bien arrendado sito en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, donde se entenderán como válidas cualquier notificación que se hiciese con respecto a las obligaciones o consecuencias derivadas del presente contrato.
De otro lado, el domicilio de LOS ARRENDADORES es el señalado en el primer párrafo del presente contrato. Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato de arrendamiento, incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima Cercado renunciando a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder.
Estando conforme ambas partes con el contenido de este Contrato de Arrendamiento, lo suscriben por duplicado, conservando un ejemplar cada uno de ellos, en la ciudad de Lima, el día 19 de octubre de 2021.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Patricia Alina Ramirez Valverde dice
Excelente muy claro.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
MARCOS ERLY SANTA CRUZ SANTA CRUZ dice
Excelente Colega. exitos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
José Alemán Nizama dice
excelente aporte
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Giomar Anthony Morales Curi dice
buen dato!!
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
River Novoa Sandoval dice
Muy Buen aporte. muy claro..
Gisela Noemi Ricse Palacios dice
claro, conciso y específico 😀