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Inicio » Notas » Contrato de Locación de Servicios, una salida que a futuro termina en desastre

Contrato de Locación de Servicios, una salida que a futuro termina en desastre

Publicado por Miguel Torres el 4 de marzo de 2014 22 comentarios

Una pregunta que muchos empresarios realizan a sus asesores (contadores, abogados, administradores) es como puedo hacer para no asegurar a sus trabajadores en planilla, pero que no tengan problema en el campo laboral. Muchos asesores lo primero que recomiendan es el famoso contrato de locación de servicios (contrato civil), en la cual le ponen muchas clausulas con la cual piensan que ya todo está correcto y no habrá problema.

Si tú que estás leyendo este artículo, actualmente aplicas dicha recomendación por tu asesor, te recomiendo que le pases el link a tu asesor, con el fin de que preste un buen servicio y no burradas.

Principio Laboral

En el campo laboral existe un principio laboral que se llama “principio de primacía de la realidad”, es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no  de una relación laboral y  con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

Quiere decir que ante una discrepancia entre lo que ocurre en la realidad – versus – documentos como por ejemplo el contrato de locación de servicios con sus 100 cláusulas, va prevalecer lo que se da en la práctica.

Situaciones que se deben analizar

1. Marcación sobre la prestación del servicio

Si tus trabajadores están obligados a marcar su asistencia diariamente, es una característica netamente de vínculo laboral, ya que un locador de servicio no puede estar sujeto a un horario.

2. Organigrama

Si tu estas contratado bajo recibo por honorarios, por ende dicho servicio debería ser eventual, o en todo caso un servicio que tiene un ciclo corto de duración. Por ende si tu puesto de trabajo figura en el organigrama de la empresa quiere decir que es un puesto de trabajo continuo y que está subordinado hacia un instancia superior, característica de vínculo laboral entre empleador y trabajador.

3. Herramientas

Otro error que muchas empresas comenten es que al locador de servicios, le dan herramientas de trabajo que tiene duración de uso continuo, como por ejemplo un celular rpm, nextel, etc. Otros casos por ejemplo, le designan una secretaria, una trabajadora con vínculo laboral.

4. Beneficios

Muchas veces he escucha la siguiente frase: “esta con recibo por honorarios, pero igual le pagamos su gratificación”, sinceramente es la peor barbaridad que puede hacer una empresa, ya que tu solito te estas poniendo la soga al cuello. Recuerda un locador de servicios no tiene derecho a beneficios laborales.

Conclusión

Si tu empleador tienes trabajadores bajo contrato de locación de servicios (contrato civil) y cumplen algunos de los puntos antes mencionado, sería bueno que análisis  bien la situación laboral de tu empresa.

Si tú eres un trabajador que está bajo recibo por honorarios y cumples algunas de las características anteriores, tranquilamente puedes reclamar tus beneficios laborales, puedes terminar trabajando como trabajador estable (trabajador indeterminado).

Si tú eres un asesor que recomienda contratos de locación de servicio, la moraleja es que así tu contrato tenga más 100 cláusulas de nada va servir si el trabajador  realiza algunos de los puntos antes mencionado.

CPC Miguel Torres 

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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Etiquetado como: empleado, recibo por honorarios, trabajador

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22 comentarios

  1. Andrea dice

    25 de agosto de 2021 a las 7:00 pm

    Hola! Muchas gracias por el artículo. Tengo una consulta, recién voy a empezar a laborar con un contrato de locación de servicios pero estoy a la espera de que otra empresa con mayores beneficios me acepte. Si firmo, ¿puedo renunciar sin ningún problema después? Mi contrato es de 3 meses y en ninguna cláusula específica que pasa si renuncio antes de ello.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2021 a las 6:40 am

      Si podrías hacerlo.

  2. Diego dice

    5 de noviembre de 2019 a las 2:10 pm

    Hola me hicieron firmar contrato de locacion de servicios y emito factura quiero saber si puedo reclamar beneficios laborales, porque yo trabajo lunes a viernes de 8:00 am a 5:30 pm.
    Actualmente trabajo en oficina tengo correo corporativo en la empresa y mis funciones son de PROGRAMADOR DE SISTEMAS Y HELPDESK.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:10 am

      Si claro, solo tienes que tener pruebas que demuestren tu vinculo laboral. Esta claro que tendrás que ir por la vía judicial.

  3. Maby dice

    2 de enero de 2018 a las 8:06 am

    Hola, termino mi contrato de locador el pero se cumple todo para una relacion laboral y no civil, en marzo empiezo otra vez xq es un colegio, mi contrato sigue? Es un despido arbitrario? Es un cese?Cual me conviene ? En julio me dieron”liquidación ” de 10 marz – dic , ahora tengo otra oferta laboral q me aconceja para q me paguen lo q me corresponde sin denunciarlos?

    Responder
  4. Maricel Delgado dice

    16 de octubre de 2017 a las 9:12 pm

    Muchas gracias Miguel por el artículo. Mi pregunta es si en un mismo contrato de locación de servicios pueden figurar dos servicios diferentes con dos sueldos distintos, o deben de hacerse dos contratos. Muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 5:42 am

      Si es correcto, puedes detallar varios tipos de servicios y precios.

  5. Nancy Ayala dice

    27 de septiembre de 2017 a las 11:51 am

    Hola, una consulta yo estoy trabajando bajo contrato de locación de servicios como asistente de RRHH y ya voy a cumplir un mes y lo que quiero es renunciar en este caso ya que trabajo de 9 a.m a 7:30 p.m, puedo renunciar de un dia para otro si el contrato estipula que debe ser con 10 dias de anticipacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 11:54 pm

      Si lo puedes hacer, no hay vinculo laboral, pero seria bueno que cumplas con la cláusula.

  6. Maria dice

    11 de octubre de 2016 a las 11:03 am

    Hola miguel cuanto tiempo máximo puede durar un contrato de locación de servicio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2016 a las 12:24 am

      No hay fecha maxima, si realiza labores de trabajador dependiente, debe estar en planilla desde el primer día.

  7. Erick dice

    28 de enero de 2016 a las 12:42 pm

    Hola amigo Miguel excelente trabajo que realizas en el ambito contable,laboral y aplicacion de la tecnología en estos a,mbitos , la pregunta que deseo hacerte es si tienes un sistema contable en excel completo y el costo por adquirirlo . cualquier comentario o respuesta , estare a tu espera . Gracias .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 12:39 am

      Por el momento todavía no están completos, están en trabajo, te dejo el link en el email.

  8. Jacobe Montes dice

    15 de junio de 2015 a las 10:28 pm

    Excelente ! Pero una consulta. la pequeñas empresas hacen firmar el contrato por locación de servicios será para no pagarles ningún beneficio social al trabajador ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 4:06 am

      Bueno es una decisión de la empresa, pero si el trabajador realiza labores de trabajador dependiente, a futuro ese contrato le va traer problemas.

  9. Aurora Repoma Lopez dice

    2 de junio de 2015 a las 7:44 pm

    Es muy cierto, la primacía de la realidad desbarata todo la posibilidada de vulnerar tus derechos laborales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2015 a las 10:32 pm

      Es correcto 🙂

  10. Segio dice

    2 de junio de 2015 a las 2:30 pm

    Muy interesante el articulo publicado, pero mi consulta es si nos puede detallar las normas que las respalden. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2015 a las 4:00 pm

      Gracias Sergio, principio de la primacía de la realidad, tambien el artículo 77 del decreto legislativo 728.

  11. Maricruz dice

    31 de mayo de 2015 a las 10:56 am

    Excelente aclaración

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2015 a las 2:06 pm

      MuchasGracias por el comentario 🙂

  12. Usuario Móvil dice

    8 de marzo de 2014 a las 6:49 am

    Es cierto pero cual es la alternativa para los que optan por este error.

    Responder

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