En las últimas semanas se emitieron diversas normas en relación con los cuatro nuevos convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscritos por el Perú con México, Corea del Sur, Suiza y Portugal. La publicación de varios dispositivos legales utilizando términos como “aprobación”, “ratificación” y “entrada en vigencia” llevó a confusión sobre el momento a partir del cual pueden aplicarse estos acuerdos.
Recordemos que el Perú contaba con solo tres CDI (Chile, Canadá y Brasil), además de un acuerdo multilateral con los países de la Comunidad Andina. La incorporación de cuatro nuevos CDI a nuestra escasa red de tratados tributarios es, sin duda, una buena noticia. ¿Ya están vigentes? ¿Podemos aplicarlos?
Para que un convenio pueda ser aplicado debe seguirse un procedimiento que tiene tres momentos: (i) la suscripción del texto; (ii) la entrada en vigencia; y, (iii) la aplicación efectiva.
El texto del CDI es suscrito por los equipos negociadores de ambos países, tras rondas de discusiones técnicas. Suscrito el documento, cada país lo incorpora a su ordenamiento jurídico según sus reglas. En el Perú, el CDI es aprobado por el Congreso y luego ratificado por el presidente de la República. Culminado el procedimiento interno, cada país se lo comunica al otro por vía diplomática.
El convenio entra en vigencia cuando se recibe la última de las comunicaciones diplomáticas (en algunos casos, como Portugal, a los 30 días de recibida).
Esto ya ocurrió con los nuevos CDI, salvo Portugal, que entra en vigencia el 12 de abril. Ahora bien, por mandato expreso de los propios convenios, los acuerdos son aplicables a partir del 1 de enero del año calendario siguiente al que entran en vigencia.
En ese sentido, los CDI con México, Corea del Sur, Suiza y Portugal habrán entrado en vigencia el 2014; pero recién podrán ser aplicados a partir del 1 de enero de 2015.
Diario El Peruano (10/04/2014)
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