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Inicio » Legales » Civil » Convivo con mi pareja más de 2 años. ¿Qué debes hacer?

Convivo con mi pareja más de 2 años. ¿Qué debes hacer?

Publicado por Miguel Torres el 7 de octubre de 2022 18 comentarios

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Miguel, desde hace dos años convivo con mi pareja ¿Qué tramites tendría que realizar para tener un sustento legal?

Que pregunta para mas interesante e importante para toda pareja que está conviviendo.

Actualmente muchas parejas optan por la convivencia como primera opción antes del matrimonio motivados por la emoción de empezar una nueva etapa de pareja.

Por otra parte, es importante conocer el aspecto legal de la convivencia, derechos y beneficios de la pareja.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Convivo con mi pareja
  • Como se demuestra la convivencia de una pareja
  • Cómo puedes inscribir tu convivencia en la Sunarp
  • Beneficios de acreditar la convivencia
    • Herencia de Bienes
    • Derechohabientes
    • Subsidio Lactancia
    • Muerte de tu conviviente
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Convivo con mi pareja

En primer lugar, cuando nos referimos a la convivencia, debemos revisar el artículo 326 del código civil:

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

En el artículo antes mencionado, se desprende cuatro requisitos para acreditar la convivencia:

  1. La convivencia solo puede darse entre varón y mujer, actualmente en el Perú no se acepta legalmente la unión entre personas del mismo sexo.
  2. No tener impedimento de casarse, por lo tanto, no existe convivencia con una pareja casada.
  3. Tener un domicilio común.
  4. Unión de por los menos dos años.

Por lo tanto, se deberá cumplir los cuatro requisitos en conjunto para acreditar la convivencia.

Como puedes inscribir tu convivencia en la Sunarp

Como se demuestra la convivencia de una pareja

Para demostrar la convivencia de una pareja lo puedes realizar de la siguiente forma:

Los convivientes deben presentarse ante un notario para tramitar el reconocimiento de unión de hecho.

El notario solicitara los siguientes requisitos:

  • Presentar una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
  • Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
  • Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

Miguel ¿Cuánto es el costo del trámite de reconocimiento de unión de hecho?

El precio varía según la notaria, pero aproximadamente de S/ 700 soles a S/ 850 soles.

Como se demuestra la convivencia de una pareja

Cómo puedes inscribir tu convivencia en la Sunarp

Una vez obtenido la escritura publica de reconocimiento de unión de hecho la notaria se encargará de remitirlo al Registro de Personas Naturales de SUNARP.

Beneficios de acreditar la convivencia

Herencia de Bienes

Según la Ley 30007 promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.

Derechohabientes

Si tu pareja labora como trabajador dependiente para una empresa, esta podrá asegurarte al seguro como su concubina (o).

Subsidio Lactancia

La pareja conviviente que tenga un hijo recibirá un monto de S/ 820.00 por concepto de lactancia. Para gozar de este beneficios debes de cumplir tres requisitos:

  • Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto.
  • El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.
  • Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.

Muerte de tu conviviente

Si tu conviviente es un trabajador en planilla y fallece, tienes derecho al 50% de la CTS y sus intereses generados, esto va acorde al artículo 54° del Decreto Supremo Nº 001-97-TR:

El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido.

Conclusión

  1. Si convivo con mi pareja mas de dos años, puedo tramitar mi reconocimiento de unión de hecho para formalizar mi convivencia.

Recomendación

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18 comentarios

  1. Diego Huayhua dice

    12 de enero de 2023 a las 1:05 am

    Hola Miguel, en el certificado domiciliario, ley que es necesario que ambas partes tengan el mismo domicilio con dos años de antigüedad como mínimo, ¿es este requisito indispensable?. Mi pareja y yo tenemos domicilios diferentes y recién lo vamos a actualizar a una sola dirección.

    Responder
  2. Natalia Sáenz de Zegarra dice

    1 de febrero de 2021 a las 9:44 pm

    Miguel muy interesante los temas que trataste en esta época de pandemia y el de unión de parejas pero te comento que mientras leía el segundo tema salieron 2 pequeños videos de parejas un poco subidos de tono, de repente te están jswueando tu página digo no se me ocurre otra cosa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 1:14 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  3. Mayra dice

    7 de febrero de 2020 a las 7:39 pm

    El documento de unión de hecho tiene vigencia, o solo se realiza una sola vez? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2020 a las 9:14 am

      Si claro tiene vigencia, adicionalmente una vez realizado, debes inscribirlo en registro públicos.

  4. Giuliana dice

    9 de agosto de 2019 a las 8:12 pm

    Hola Miguel realmente agradecerte por compartir tus conocimientos , todos los artículos que publicas son muy interesantes , Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:19 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  5. Said dice

    3 de julio de 2019 a las 11:44 am

    Gracias miguel por el informe

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 11:15 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  6. Silvia dice

    3 de julio de 2019 a las 10:04 am

    Mencionas que si muere uno de los convivientes que estaba en planilla, el conviviente podría cobrar el 50% de la CTS y que pasa con el otro 50%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 11:18 pm

      En custodia ante la lectura del testamento o sucesión intestada.

  7. Rosa María dice

    3 de julio de 2019 a las 12:55 am

    Excelente, gracias por compartir tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 11:21 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  8. Diego dice

    2 de julio de 2019 a las 6:41 pm

    Hola Miguel si eh tenido una pareja y fruto de ellos tuvimos dos hijos, yo por mi parte tengo 2 casas y carro pero Nunca me case con ella, ahora q estamos separados le pertenece algo a ella por haber convivido conmigo más de dos años… Ojo Nunca hice ningún trámite de convivencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2019 a las 10:05 pm

      Es correcto, ella podría demostrar la convivencia y reclamar el 50% de los bienes que posees (muy parecido al caso de la foca farfan).

  9. Pedro Torres dice

    23 de enero de 2019 a las 1:24 am

    Hola!! Miguel, Quisiera saber si puedo asegurar a mi concubino, somos homosexuales y tenemos viviendo juntos 4 años, tendría algún problema por el tiempo que tenemos viviendo juntos?? Me comentaron que debemos tener 5 años juntos, eso es vdd?? Qué puedo hacer?? Somos de Guadalajara, Jalisco

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 8:54 pm

      Hola, en la normativa peruana no se puede (solo se permiten las relaciones heterosexual).

  10. Giovanna dice

    27 de diciembre de 2013 a las 9:50 am

    Gracias por tus artículos colega son muy interesantes.

    Responder

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