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Correo electrónico y móvil serán obligatorios para obtener RUC

Publicado por Miguel Torres el 24 de septiembre de 2014 Deja un comentario

En tiempos en los que el internet y la telefonía móvil han pasado a formar parte de nuestro diario vivir, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que desde el jueves 16 de octubre quienes se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberán declarar “obligatoriamente” una dirección de correo electrónico y un número de celular de contacto.

Según establece la norma publicada en la víspera en el diario oficial El Peruano, los dos nuevos requisitos agregados por la entidad tributaria deben ser cumplidos tanto por los contribuyentes como por los responsables, representantes legales y demás obligados a inscribirse.

En el caso del número de celular, la resolución aclara que el inscrito puede ser titular o no del servicio telefónico, con lo que el no contar con una línea a su nombre no será impedimento para la obtención de su número de RUC.

La Sunat explicó que ambas formalidades fueron incluidas con el objetivo de generar una comunicación más personalizada con los contribuyentes y los otros obligados, aprovechando el uso masivo de la telefonía móvil y del Internet.

Documentos Probatorios

Además, como parte de los nuevos requisitos también se ha dispuesto que para sustentar el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren, desde el 16 de octubre se pueden presentar como documentos sustentatorios los recibos de telefonía celular, de internet, de gas natural, de televisión por cable o de entidades bancarias y financieras, además de los de agua, luz y telefonía fija.

Los documentos, cuya fecha de vencimiento no debe exceder los dos últimos meses, deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente y no serán aceptados en caso hayan sido obtenidos de manera virtual.

Pero, en caso los recibos figuren a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, incluida la fotocopia del documento de identidad de la persona en mención.

Esta nueva disposición de la Sunat busca brindar mayores facilidades a los contribuyentes y/o responsables para su inscripción en el RUC, sobre todo a los mineros informales, quienes para acogerse al sistema de saneamiento de la pequeña minería y de la minería artesanal han tenido problemas para sustentar el domicilio de sus establecimientos anexos.

Diario El Comercio (24/09/2014)

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