Fuentes empresariales revelaron que existe un informe técnico de Sunat en el cual no se aceptan las indemnizaciones o penalidades contratos como gastos deducibles del impuesto a la renta, ante esta situación el contribuyente suele iniciar procesos ante el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial para corregir dicho criterio de Sunat.
Ante ello, el tributarista Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, plantea tres posible soluciones de lo antes mencionado:
1.Que el Tribunal Fiscal emita una resolución de observancia obligatoria en el cual se debe aceptar todo gasto que se relacione con la generación de renta;
2.Que a través de una norma se precisen los criterios para deducir los gastos de empresas; tercero, que la Sunat modifique dicho criterio.
Por su parte, el ex vocal del Tribunal Fiscal Miguel del Pomar menciona que corresponde deducir cualquier tipo de erogación para establecer la renta neta, incluso una perdida, así el pago de una indemnización está vinculado a la actividad empresarial y podrá ser deducible.
Diario Gestión (26/05/2015)
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