Cuando la SUNAT estableció las condiciones para la presentación de la DJPT, a través del artículo 3 de la RS N° 167-2006-SUNAT, señalo que los contribuyentes obligados a presentar la DJPT eran aquellos cuyo “monto de operaciones” con vinculadas fuera mayor a los 200,000 nuevos soles o aquellos que hubieran hecho al menos una transacción desde, hacia o mediante paraísos fiscales.
Aparentemente, esta norma ha ido más allá del ámbito de aplicación establecido en la ley, pues al momento en que se calcula el “monto de operaciones” no señala que deberían considerarse solo las operaciones dentro del ámbito de aplicación.
Por ejemplo, un contribuyente podría haber hecho solo transacciones con compañías vinculadas domiciliadas en el Perú, por un monto superior a 200,000 nuevos soles, y a la vez no estar en los supuestos (1), (2) y (3) establecidos en el artículo 32-A de la ley. En este caso, el contribuyente está claramente fuera del ámbito de aplicación de la norma, pues tampoco habría generado un menor IR en el país. Sin embargo, SUNAT parece obligarlo a presentar DJPT, solo por superar los 200,000 nuevos soles.
Dado que esta resolución generó dudas, se hicieron llegar consultas a la SUNAT sobre este tema. La entidad expresó su posición en el informe N° 157-2007-SUNAT:
“(…) En tal sentido, para que los contribuyentes domiciliados en el país estén en la obligación de presentar la declaración juarda anua informativa, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del art. 3 de la RS N° 167-2006-SUNAT.”
La SUNAT opina que independientemente de que un contribuyente éste o no dentro del ámbito de aplicación establecido en la ley, este deberá presentar la DJPT si es que el monto de operaciones con vinculadas es mayor a 200,000 nuevos soles en el año.
Diario Oficial El Peruano (16.10.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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