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Inicio » Tributario » Cronograma De Vencimiento Para La Presentación De La Daot Correspondiente Al Ejercicio 2014

Cronograma De Vencimiento Para La Presentación De La Daot Correspondiente Al Ejercicio 2014

Publicado por Miguel Torres el 26 de enero de 2015 15 comentarios

Mediante Resolución de Superintendencia Res. N° 024-2015/SUNAT, publicada el sábado 24 de Enero de 2015, se ha aprobado el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

daot 2014

Es importante señalar que por el ejercicio 2014, los sujetos obligados por haber presentado una Declaración Jurada del IGV (sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT), estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 100, 105, 109,112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Simplificado IGV- Renta Mensual.

b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual.

Cabe mencionar que para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3 utilizando la Unidad Impositiva Tributaria vigente durante el ejercicio 2014.

Importante

Los sujetos que al 25 de Enero de 2015 se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500

versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento. Lo antes señalado también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

Resolución N° 024-2015/SUNAT

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15 comentarios

  1. Daniel Diaz dice

    7 de abril de 2016 a las 6:09 pm

    Buenas tardes mi estimado, agradecer de antemano por tu atención, y espero no te moleste con una consulta. Si he enviando libros electrónicos todo 2015, debo realizar la DAOT 2015, o solo sacar la “constancia de no tener información a declarar”, una explicación breve de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 036 -2016/SUNAT. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2016 a las 10:48 pm

      Todo depende las operaciones consolidadas, si no realizaste solo con la constancia de no tener información esta bien. Consolidar operaciones se refiere a registrar boletas o tickets consolidados de un mismo día.

  2. DMO dice

    25 de febrero de 2015 a las 5:00 pm

    Si yo no supero las 75UIT pero igual lo quiero declarar, se puede hacer??.. o de lo contrario que tengo que presentar para indicar que no supere las 75UIT. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 1:59 am

      Solo estas obligado si superas las 75 UIT, no tienes que presentar nada si no superaste las 75 UIT.

  3. Luis dice

    25 de febrero de 2015 a las 3:54 pm

    Si tengo compras de un proveedor por S/.16000 y a parte tengo notas de credito por S/. 12000 del mismo proveedor , ya no tengo que declararlo, me confirman si estoy en lo correcto.

    Responder
    • MARIO dice

      25 de febrero de 2015 a las 6:37 pm

      NO ESTAS OBLIGADO POR CUANTO NO SUPERAS LAS 2 UIT

    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 1:56 am

      Es correcto.

    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 2:04 am

      Es correcto, ya no supera las 2UIT.

  4. yuliana dice

    10 de febrero de 2015 a las 6:54 pm

    Si yo declaro desde el año 2013 los registros de ingresos y gastos, via electronica, estoy obligada a declarar en forma detallada todas mi operaciones con terceros, o solo debe tramitar la constancia de no tener informacion a declarar?, por favor deme su respuesta y por anticipado gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2015 a las 12:30 am

      Solo tramitaras las constancia de no tener información , solo si no has enviado información consolidada (de haberlo echo revisa dicha información si algún cliente ha sobrepasado las 2 UIT)

  5. MARIO dice

    27 de enero de 2015 a las 10:02 pm

    CUAL ES EL MONTO MINIMO A DECLARAR POR EMPRESA, POR EJEMPLO TENGO UN CLIENTE AL QUE LE VENDI 5,000. TODO EL AÑO 2,014 Y OTRO AL QUE LE VENDÍ 10,000. TODO EL AÑO 2,014, A CUAL DE LOS DOS DEBO DECLARAR EN MI DAOT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2015 a las 12:57 am

      Es 2UIT amigo (7,600).

    • MARIO dice

      28 de enero de 2015 a las 1:40 am

      GRACIAS

  6. Maura dice

    27 de enero de 2015 a las 12:53 pm

    Por favor indicar,si las empresas que hacen las anotaciones de libros electronicos estan obligados a declarar el DAOT 2014.

    Responder
    • JIMMY BALDEON dice

      27 de enero de 2015 a las 2:12 pm

      Como se menciona si superaste los 75 (UIT) en tus ingresos u o egreso gastos estas obligada a presentar el PDT virtual 3500 sin excepciones.

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