El abogado Alfonso Núñez del Prado destaca que la norma crea la continuidad de las preexistencias y evita que se suspenda la póliza por falta de pago.
A partir de la aprobación de la Ley del Contrato de Seguros, la cobertura de una póliza ya no se suspenderá en caso el asegurado se retrase hasta 30 días en el pago de una cuota y se establece la continuidad de las preexistencias, de modo que no se pierda la cobertura de una enfermedad si cambia de compañía o migra a una EPS.
Alfonso Núñez del Prado, abogado especialista en seguros y uno de los expertos que participó en la elaboración de la norma en el Congreso, destacó que estos dos beneficios para los asegurados, junto con la eliminación de cláusulas ilegales, están entre los cambios más importantes que establece la nueva norma, promulgada ayer por el Poder Ejecutivo y que regula qué se puede incluir en este tipo de contratos.
“Entre los principales beneficios tendríamos que ver que cuando uno se atrasa en el pago de una cuota, ya no se va a perder la cobertura automáticamente. El atraso sin perder cobertura son 30 días. A partir del día 31 y siempre que medie un aviso de la compañía de seguros, el asegurado perderá la cobertura. Esto trae como beneficio esencial que difícilmente se podrán cobrar primas por periodos en los que no se ha dado cobertura“, detalló.
Efectivamente, según el experto, ahora las aseguradoras anulan la cobertura al día siguiente del pago pero no descuentan esos días del pago, de modo que los usuarios terminan pagando por un servicio que jamás recibieron.
“Otra de las ventajas es que los siniestros promedio, que son la inmensa mayoría, el 90% o más, tienen que ser liquidados en un plazo de 30 días. En los casos de siniestros complejos, tendrán que pedir un plazo adicional a la SBS (Superintendencia de Banca, seguros y AFP) que evaluará si corresponde o no darlo”, indicó.
Ya no borrón y póliza nueva
Destacó que la continuidad de las preexistencias será otra de los cambios que redundará en beneficios para los asegurados. Explicó que, antes de esta norma, cuando un cliente cambiaba de aseguradora, la nueva compañía excluía de la cobertura las enfermedades que hubiera adquirido durante el periodo que contrató a la anterior compañía, considerándola una enfermedad preexistente.
“Lo que se ha establecido es una cobertura continuada siempre y cuando uno continúe estando asegurado, incluso cuando hay un cambio de compañía de seguro a una EPS o a la inversa, que ha sido una de las cosas a las que la gente se oponía”, señaló
La norma, que entrará en vigencia en 180 días, ha sido criticada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), quien asegura que incrementará sus costos y, por lo tanto, el precio de las pólizas de seguros.
“En el tema de costos, yo sí creo que es posible que haya un incremento en costos de seguro médico, pero muy pequeño, derivado de la cobertura de preexistencias. (…) Yo no creo que se eleven más del 5%”, finalizó.
Diario El Comercio (29.11.2012)
Alberto Cárdenas dice
son explicaciones bastantes generosas, que ojala confirmen el reglamento, asi cortara una actitud bastantes abusivas de las aseguradoras;es natural que APESEG la observe y critique.