Se confirma la resolución apelada al establecerse que está acreditado en autos la comisión de la infracción, siendo que la recurrente era la propietaria de la mercadería comisada antes del inicio de su traslado por lo que era la remitente de la mercadería y por tanto la obligada a emitir la guía de remisión correspondiente. Se indica que carece de sustento lo alegado por la recurrente en cuanto a que la empresa proveedora tenía la condición de poseedora y por tanto era la obligada a emitir la guía de remisión, ya que al haberse efectuado la tradición de la mercadería se transfirió el derecho de propiedad y con el la posesión de dichos bienes, al ser ésta un poder inherente al derecho de propiedad.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05206-2-2006
Fecha: 26.09.2006
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