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¿Cuánto se puede cambiar en sencillo en un banco peruano?

Publicado por Miguel Torres el 13 de marzo de 2014 Deja un comentario

Según el Banco Central de Reserva (BCR), el monto máximo en las entidades financieras es de S/.1.000 por persona al día

¿Le ha pasado que necesita cambiar sencillo para alguna transacción en particular? ¿En su negocio necesita moneda fraccionaria a diario, debido a que tiene que dar el vuelto a los clientes que pagan con billetes de mediana o gran denominación?

Es importante que sepa que todas las agencias de operaciones múltiples del sistema financiero (bancos, cajas municipales, cajas rurales, cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBS y el Banco de la Nación) están obligadas a atender sus requerimientos de sencillo.

Sin embargo, hay un límite en dicha obligación. El monto máximo que deben cambiarle sencillo, sin cobro alguno por parte de la entidad financiera, es de S/.1.000 por persona al día, en la denominación que usted requiera.

La ley lo dice

“La obligación de canje, en el caso de monedas, es de un monto máximo de S/. 1.000 por persona y por día, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho límite no es aplicable”, dice el Artículo 2 de la Circular 0002-2013 del Banco Central de Reserva.

Así, si usted necesita sencillo para su negocio, para sus transacciones del día o para cualquier necesidad, basta con ir a cualquier agencia y hacer el pedido.

“Las empresas del sistema financiero están obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público. Esta obligación incluye al canje de billetes y monedas deteriorados”, indica el mismo artículo 2 de la circular mencionada.

Puede Exigirlo

Si un cajero de estas entidades le dice que no cuenta con el sencillo suficiente, usted podrá exigirle que lo consiga. Éste puede acudir a otro de los cajeros o incluso a la bóveda de la entidad.

“A efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo precedente [Artículo 2], las empresas del sistema financiero deberán mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla”, refiere el Artículo 3.

Pero, ¿qué pasa si la empresa del sistema financiero se niega o no tiene la cantidad de moneda fraccionaria necesaria para cumplir con su obligación?  Ésta sería acreedora de sanciones.

Sanción Máxima

Son faltas graves, por ejemplo, “no efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público, cuando dicho canje sea procedente” y “entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados”.

Las faltas graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT, S/.3.800) en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses.

Las posteriores infracciones durante el mismo período son sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.

Diario El Comercio (13/03/2014)

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