Miguel ¿Cuántos fraccionamientos puedo tener SUNAT?
Para responder esta pregunta, debemos revisar el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015 que menciona:
La presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se puede efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Según el artículo mencionado se pueden presentar solicitudes de fraccionamiento siempre que no exista alguna resolución de perdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento y/o no se cuente con más de NUEVE resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Nota:
CON 10 FRACCIONAMIENTOS YA NO PODRÁS ACCEDER A OTRO FRACCIONAMIENTO.
Por otra parte, el artículo 7 de la resolución antes mencionada, tiene un segundo parrado que menciona:
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considera de manera independiente cada solicitud presentada, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por al SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (regalías mineras Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (regalías mineras – Ley Nº 29788).
Lo que significa que las solicitudes a presentar se evaluaran por cada tipo:
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.