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Cuarta categoría -recibos por honorarios

Publicado por Miguel Torres el 6 de diciembre de 2009 9 comentarios

Una empresa que tiene personal de cuarta categoría -recibos por honorarios de acuerdo a los trabajos eventuales y que se registran y/o declara en la planilla electrónica y en algunos casos hay retención y se paga.

¿Están obligados a llevar el registro de retenciones?

No me queda claro la interpretación de la norma del IR es decir si no fuera el caso de los incisos E y F del artículo 34 no se lleva dicho libro?

O en general toda empresa o consorcio que tenga recibos por honorarios en su empresa y declare en planilla electrónica tiene que llevar dicho libro? se tiene que legalizar dicho libro o registro ?

Respuesta

En atención a su consulta cabe indicare que lo sujetos que pagan rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios) no están obligados a llevare un libro especial.

El Libro de retenciones incisos e) y f) del art 34º de la LIR sólo es aplicable a los sujetos que pagan este tipo de rentas (incisos e) y f) del art 34º de la LIR).

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9 comentarios

  1. Julio dice

    9 de julio de 2022 a las 1:37 pm

    Es factible realizar el pago en cuentas sueldos, del personal que percibe rentas de cuarta- quinta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2022 a las 12:42 am

      No es recomendable.

  2. Ana Maria dice

    28 de diciembre de 2015 a las 10:17 am

    Hola Miguel , primero felicitarte por tu pagina y todo el conocimiento contable que nos hace llegar, la consulta seria, sobre atraso de libro de retenciones de cuarta categoría para una empresa de tercera categoría , cual es el máximo atraso permitido por que no es claro según el anexo 2 que estoy leyendo,es mensual o terminando el cerrado el ejercicio. Gracias por tu respuesta

    Responder
  3. Evelyn Rodriguez dice

    29 de marzo de 2014 a las 1:30 am

    Cuando se cobra el sueldo con recibo por honorarios, y se empieza un día 28, se contabilizan los días domingos hasta el fin de mes o solo los días laborados (de lunes a sábado). Mi contrato comenzó el 28 de enero y terminaba el 28 de abril, pero mi jefe me dijo q solo iría hasta fines de marzo, por lo cual busque otro empleo el cual empezaría el 1 de abril (mi sueldo mensual es 1,200).Si acabo el mes el dia 28 de marzo como cuento los demás días trabajados hasta fin de mes para sumarle a mi recibo?. Me corresponde una liquidación por los dos meses laborados?. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2014 a las 12:21 am

      Bueno la palabra liquidación de beneficios sociales, le corresponde solo a los trabajadores en planilla.

  4. percy dice

    11 de julio de 2013 a las 9:55 am

    estimados amigos, una consulta: tengo una persona generadora de cuarta categoria con un contrato de locacion de servicios como vigilante en una municipalidad. segun el contrato empieza del 9 de mayo al 8 de julio de este año. con relacion a su pago y presentacion de su recibo como seria su tratamiento: presentaria el 8 de cada mes al culminar sus 30 dias o deberia presentar del 8 de maro al 31 de mayo con el importe por los dias trabajados y luego junio completo y finalmente un recibo por los 8 dias de julio. gracias con su respuesta y si hay alguna directiva me lo podria alcanzar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2013 a las 10:46 pm

      Puedes pagarle como sea el acuerdo entre las partes, puede ser un pago 50% a la mitad del servicio o pagos por avance del servicio.

  5. Juan Almonacid dice

    15 de febrero de 2011 a las 12:59 pm

    Sres.mi consulta es sobre trabajadores con recibo de honorarios, hay alguna norma el cual
    me indique la cantidad maxima que puedo tener personal por honorarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2011 a las 9:20 pm

      No hay un limite, pero tener en cuenta de que dichos trabajadores no cumplan los requisitos de un trabajador de 5ta categoría. 

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