Una empresa que tiene personal de cuarta categoría -recibos por honorarios de acuerdo a los trabajos eventuales y que se registran y/o declara en la planilla electrónica y en algunos casos hay retención y se paga.
¿Están obligados a llevar el registro de retenciones?
No me queda claro la interpretación de la norma del IR es decir si no fuera el caso de los incisos E y F del artículo 34 no se lleva dicho libro?
O en general toda empresa o consorcio que tenga recibos por honorarios en su empresa y declare en planilla electrónica tiene que llevar dicho libro? se tiene que legalizar dicho libro o registro ?
Respuesta
En atención a su consulta cabe indicare que lo sujetos que pagan rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios) no están obligados a llevare un libro especial.
El Libro de retenciones incisos e) y f) del art 34º de la LIR sólo es aplicable a los sujetos que pagan este tipo de rentas (incisos e) y f) del art 34º de la LIR).
Julio dice
Es factible realizar el pago en cuentas sueldos, del personal que percibe rentas de cuarta- quinta?
Miguel Torres dice
No es recomendable.
Ana Maria dice
Hola Miguel , primero felicitarte por tu pagina y todo el conocimiento contable que nos hace llegar, la consulta seria, sobre atraso de libro de retenciones de cuarta categoría para una empresa de tercera categoría , cual es el máximo atraso permitido por que no es claro según el anexo 2 que estoy leyendo,es mensual o terminando el cerrado el ejercicio. Gracias por tu respuesta
Evelyn Rodriguez dice
Cuando se cobra el sueldo con recibo por honorarios, y se empieza un día 28, se contabilizan los días domingos hasta el fin de mes o solo los días laborados (de lunes a sábado). Mi contrato comenzó el 28 de enero y terminaba el 28 de abril, pero mi jefe me dijo q solo iría hasta fines de marzo, por lo cual busque otro empleo el cual empezaría el 1 de abril (mi sueldo mensual es 1,200).Si acabo el mes el dia 28 de marzo como cuento los demás días trabajados hasta fin de mes para sumarle a mi recibo?. Me corresponde una liquidación por los dos meses laborados?. Gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Bueno la palabra liquidación de beneficios sociales, le corresponde solo a los trabajadores en planilla.
percy dice
estimados amigos, una consulta: tengo una persona generadora de cuarta categoria con un contrato de locacion de servicios como vigilante en una municipalidad. segun el contrato empieza del 9 de mayo al 8 de julio de este año. con relacion a su pago y presentacion de su recibo como seria su tratamiento: presentaria el 8 de cada mes al culminar sus 30 dias o deberia presentar del 8 de maro al 31 de mayo con el importe por los dias trabajados y luego junio completo y finalmente un recibo por los 8 dias de julio. gracias con su respuesta y si hay alguna directiva me lo podria alcanzar.
Miguel Torres dice
Puedes pagarle como sea el acuerdo entre las partes, puede ser un pago 50% a la mitad del servicio o pagos por avance del servicio.
Juan Almonacid dice
Sres.mi consulta es sobre trabajadores con recibo de honorarios, hay alguna norma el cual
me indique la cantidad maxima que puedo tener personal por honorarios.
Miguel Torres dice
No hay un limite, pero tener en cuenta de que dichos trabajadores no cumplan los requisitos de un trabajador de 5ta categoría.