Todo ciudadano extranjero que cuente con una autorización de residencia en el país, independientemente de la calidad migratoria que posea, deberá pagar la Tasa Anual de Extranjería (TAE).
Dicha obligación deberá realizarse durante los tres primeros meses del año y su incumplimiento está sujeta al pago de multas ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM), da cuenta un informe legal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Así, se precisa que ningún procedimiento migratorio ante dicha superintendencia podrá ser realizado si no se acredita que la TAE haya sido cancelada previamente.
Para cumplir con dicha obligación, la SNM requiere a los interesados el carné de extranjería y el recibo de pago del Banco dela Nación por el derecho respectivo.Este procedimiento, además, deberá realizarse de manera personal para el extranjero o a través de terceras personas mediante carta poder con firma legalizada notarialmente.
Diario El Peruano (24/01/2015)
roy vargas dice
BIEN YA REALICE EL PAGO..PARA UN TRABAJADOR EXTRANJERO….AHORA CON RESPECTO AL CARNET DE EXTRANJERÍA..CUAL EL LA DIFERENCIA O QUE BENEFICIOS TIENE EL QUE SEA INVERSIONISTA, TRABAJADOR O EMIGRANTE…??
Miguel Torres dice
Eso se tramita en el ministerio de relaciones exteriores, el beneficio es que el trabajador extranjero ya puede acceder a prestamos, tarjetas, mejor dicho es como su DNI para diferentes operaciones.