Conoce cuánto te deben pagar, si trabajar los días 14 de abril y el viernes 15, decretados por la festividad religiosa. Sustitutorios.
Si trabajas en los días Jueves Santo y Viernes Santo, ¿sabes cuánto te debe pagar tu empleador? Las personas que trabajen los días 14 de abril y el viernes 15, decretados como feriados no sustitutorios para el sector público y privado, deben tener en cuenta cuáles son las remuneraciones que le corresponden. Aquí te lo contamos.
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.
Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. ¿Pero qué pasa si vas a trabajar en los días feriados de la festividad religiosa? ¿Cuánto te deben de pagar? ¿Qué pasa con los empleados que hacen trabajo remoto?
Si trabajas los días Jueves Santo y Viernes Santo recibirás un pago triple. De acuerdo a la norma, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Así, los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior (no recuperarán el día trabajado), deben percibir remuneración triple por lo siguiente:
De esta manera deberás multiplicar por tres lo que recibes por cada día trabajado. El pago está sujeto a descuentos como AFP y EsSalud, en el caso de las personas que están en planilla.
Las personas que realizan trabajo remoto y no laboran los días Jueves y Viernes Santo tienen derecho a percibir sus remuneraciones. Si trabajan esos días desde sus casas, sin descanso sustitutorio, previo acuerdo con su empleador, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior (que se tomen el día después) perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, recibirás el doble de la remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Este 2022 los días feriados son los siguientes:
Diario Gestión [13.04.2022]