LOS CONTRATOS DE SUPLENCIA –Y SUS PRÓRROGAS– PODRÁN SER FIRMADOS INCLUSO DESPUÉS DEL INICIO EFECTIVO DE LAS LABORES [CASACIÓN LABORAL 19684-2016 LIMA]
La Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial que los contratos de suplencia celebrados después del inicio de labores no se desnaturalizarán si:
Este criterio también aplica a las prórrogas de dichos contratos modales.