Jurisprudencia Laboral

LOS CONTRATOS DE SUPLENCIA –Y SUS PRÓRROGAS– PODRÁN SER FIRMADOS INCLUSO DESPUÉS DEL INICIO EFECTIVO DE LAS LABORES [CASACIÓN LABORAL 19684-2016 LIMA]

La Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial que los contratos de suplencia celebrados después del inicio de labores no se desnaturalizarán si:

  • la omisión es subsanada con la firma posterior del contrato; y,
  • tienen como propósito reservar el puesto del trabajador suplido ).

Este criterio también aplica a las prórrogas de dichos contratos modales.

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