Jurisprudencia Tributaria

DEDUCCIÓN DE GASTOS DEVENGOS EN EJERCICIOS ANTERIORES [RTF N° 01274-4-2015]

Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta y la resolución de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se indica que la recurrente dedujo gastos en el ejercicio de autos, por concepto de servicios administrativos de años anteriores, que fueron pagados en ejercicio distinto, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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CÓMPUTO DEL TÉRMINO PRESCRIPTORIO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IR [RTF N° 1705-4-2022]

El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario.

El Tribunal Fiscal expresó que el Informe 314-2002-SUNAT/K00000, emitido por la SUNAT, que establece que “tratándose de pagos a cuenta insolutos del Impuesto a la Renta, el término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual respectiva”, no resulta vinculante para el Tribunal Fiscal, sino únicamente para la Administración, según lo previsto por el art. 94 del Código Tributario.

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VALOR DE MERCADO EN VENTA DE INMUEBLE

A fin de determinar el valor de mercado de un inmueble vendido por el contribuyente, la SUNAT utilizó una base de datos de valores comerciales de terrenos urbanos para obtener información sobre la ubicación, las áreas de terreno y los precios ofertados de 8 inmuebles. Además, utilizó un estudio de mercado que comprendía ofertas comerciales publicadas en días distintos a la fecha de transferencia del inmueble y un tasador comparó dicho terreno con otros que pertenecían a una zonificación diferente.

Al respecto, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto el reparo porque concluyó que la SUNAT no había determinado correctamente el valor de mercado del inmueble toda vez que los anexos y cuadros adjuntos al informe de tasación no indicaban las fuentes que sustentan los valores utilizados, con lo cual se incumplía el artículo II.E36 del Reglamento Nacional de Tasaciones.

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COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Tribunal Fiscal establece que procede compensar el saldo a favor del Impuesto a la Renta con la deuda por el Impuesto General a las Ventas (IGV) de otro periodo, aun cuando el contribuyente haya optado por compensar dicho saldo con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en su Declaración Jurada Anual.

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