Para fijar la indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo, se debe analizar objetivamente si el daño causado ha sido a consecuencia de la imprudencia de quien padece el daño, en cuyo caso opera la figura de la concausa, lo que da lugar a la reducción del monto a pagar.
La Corte Suprema ha establecido que corresponde, por lo menos, la reducción del 50% de la suma otorgada a título de indemnización cuando los daños derivados del accidente de trabajo o la enfermedad no son consecuencia única y exclusiva de la conducta del empleador, sino que el trabajador haya contribuido objetivamente a su concreción.
Las acciones que adopte el empleador, en relación con el deber de seguridad y salud en el trabajo, de prevención, y con la facultad de administrar y regular la forma en que se realizan las labores dentro del centro de trabajo, deben enmarcarse dentro de los criterios de razonabilidad, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
La Corte Suprema ha establecido que el empleador tiene facultad de realizar pruebas de detección de alcohol y drogas de forma aleatoria e inopinada en cualquier lugar del centro de trabajo, como una medida de prevención de riesgos a la seguridad de los trabajadores. Sin embargo, precisó que esta medida será inválida si dicho control se realiza en las viviendas de los trabajadores aun cuando estas sean proporcionadas por el empleador, pues no cumple con los límites de la razonabilidad y proporcionalidad.