Jurisprudencia Tributaria

RECURSO DE RECLAMACIÓN PRESENTADO POR MESA DE PARTES [RTF Nº 00485-Q-2021]

Se declara fundada la queja presentada, debiendo la Administración proceder conforme lo dispuesto en la presente resolución. Al respecto, se indica que la Administración consideró como no presentado el recurso de reclamación de 28 de diciembre de 2020 en aplicación del artículo 1 de la R.S. N° 077-2020/SUNAT; sin embargo, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del quejoso y el debido procedimiento, corresponde que la Administración otorgue el trámite de reclamación al escrito presentado el 28 de diciembre de 2020; en tal sentido, al haberse formulado reclamación contra los valores materia de cobranza dentro del plazo de ley, la deuda contenida en ellas no resultaba exigible coactivamente.

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PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO POR PERCEPCIONES O RETENCIONES DEL IGV [RTF N° 11538-1-2021]

“La fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se produjo la percepción y/o retención no aplicada”.

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CRÉDITO FISCAL POR ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DE SONIDO QUE NO HUBIESE EXPLOTADO [RTF 07873-11-2021]

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2008, en el extremo referido al reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas por gastos ajenos al giro del negocio, vinculado a la adquisición de un equipo de sonido, debido a que la circunstancia que la recurrente no hubiese explotado económicamente el referido bien no significa que este no hubiese estado relacionado con las actividades propias del negocio, dado que desde una perspectiva empresarial resultaba razonable su adquisición con la finalidad de obtener ingresos mediante la entrega en concesión de un restaurante debidamente implementado, aunque ello no se llegara a concretar, correspondiendo a erogaciones dirigidas a la continuidad de su negocio, de manera que el supuesto invocado por la Administración para sustentar el reparo bajo análisis no desvirtúa la causalidad de los gastos incurridos por la recurrente.

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SE REVOCA MULTA POR NO DECLARAR PDT POR PROBLEMAS TECNOLÓGICOS DE SUNAT [RTF N° 0010-9-2021]

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por no presentar la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2019 dentro del plazo establecido, al haberse verificado que de la documentación que obra en autos no se encontraba acreditada la comisión de dicha infracción.

Que en tal sentido, y de la evaluación conjunta de los documentos antes citados, se tiene que si bien la recurrente no presentó la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2019 dentro del plazo establecido, dicha omisión no se debió a causas imputables a aquella, sino a la Administración, puesto que su sistema no funcionó correctamente el día 16 de octubre de 2019, lo cual inclusive es reconocido por esta respecto del Banco por tanto, en el caso de autos, no se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.

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