Contrato Privado de Mutuo Dinerario

Conste por el presente documento UN CONTRATO PRIVADO DE MUTUO DINERARIO que celebran de una parte, NOTICIERO CONTABLE SAC con RUC N° 20556106909, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, correspondiéndole la Partida Electrónica N° XXXXX, encontrándose representado por su gerente general MIGUEL TORRES CHAUCA, identificado con DNI N° 97900428, con domicilio real en PASAJE MARTIR OLAYA 129 OFICINA 1107, en el distrito de MIRAFLORES, provincia de LIMA y departamento de LIMA, debidamente facultado según poder que corren inscritos en los asientos XXXX, XXXX y XXX de la Partida Electrónica N° XXXX del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quien en adelante se denominará EL MUTUANTE; y de la otra parte Don(ña) JESUS CARRASCO GODOY, debidamente identificada con DNI N° 45649539, de estado civil XXXX, con domicilio en JR. HUALLAGA S/N, distrito de SAN JUAN DE LURIGANCHO, provincia de LIMA y departamento de LIMA, a quien en adelante se le denominará LA MUTUATARIA; contratos que se celebra en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 EL MUTUANTE es una empresa de derecho privado dedicada a la prestación de servicio de asesoria empresa y contable.

1.2 LA MUTUATARIA es una persona natural dedicada a la actividad comercial.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL MUTUO

2.1 LA MUTUATARIA ha solicitado a EL MUTUANTE un préstamo de dinero para que esté último se le otorgue con sujeción a la normatividad que regula sus actividades y a su disponibilidad de fondos.

2.2 EL MUTUANTE, sujeto a la respectiva evaluación favorable de la solicitud de LA MUTUATARIA y de la documentación presentada por está última para dichos efectos, ha convenido en concederle el mutuo dinerario, el mismo que ha recibido a satisfacción al firmar el presente Contrato de Mutuo Dinerario y un pagaré, documentos que respaldan la operación.

2.3 LA MUTUATARIA declaran que el dinero prestado materia del presente contrato será utilizado para la compra de una laptop para realizar trabajo remoto.

2.4 EL MUTUANTE otorgará a LA MUTUATARIA la suma de S/ 2,000.00 (DOS MIL 00/100 SOLES) en efectivo, con fecha 16 de febrero de 2022.

CLÁUSULA TERCERA: DEL PLAZO DEL CONTRATO

3.1 Por el presente contrato LA MUTUATARIA se compromete a cancelar dicho préstamo a EL MUTUANTE en un lapso de sesenta (60) días calendario a partir de la suscripción del mismo.

3.2 Del mismo modo queda establecido que LA MUTUATARIA puede cancelar dicho préstamo antes de la fecha indicada.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 EL MUTUANTE se obliga a entregar la suma de dinero objeto de la prestación a su cargo en el momento de la firma de este documento, sin más constancias que las firmas de las partes puestas en él.

4.2 LA MUTUATARIA declara haber recibido conforme la referida suma mutuada, en dinero en efectivo, en moneda nacional y en la cantidad que se refiere la cláusula segunda.

4.3 LA MUTUATARIA se obliga a devolver el íntegro del dinero objeto del mutuo.

4.4 En caso de incumplimiento por LA MUTUATARIA, EL MUTUANTE estará facultado de exigir el pago íntegro de la suma de dinero mutuada.

CLÁUSULA QUINTA: DEL LA GARANTÍA

5.1 En garantía de la restitución del préstamo, LA MUTUATARIA libra a favor de EL MUTUANTE un pagaré por la suma de S/ 2,000.00 (DOS MIL 00/100 SOLES), el cual será restituido al cancelarse el monto adeudado.

5.2 En caso de ser necesario accionar judicialmente, EL MUTUANTE se obliga a ejecutar el pagaré o por el presente contrato, el cumplimiento de la obligación dineraria asumida por LA MUTUATARIA.

CLÁUSULA SEXTA: DEL MODO Y FORMA DE PAGO

6.1 Las partes acuerdan que LA MUTUATARIA devolverá la suma de dinero objeto del mutuo, en la misma moneda y cantidad recibida, debiendo efectuar el pago de forma progresiva sin superar el plazo dispuesto. El pago se puede realizar en efectivo o en cuenta bancaria de EL MUTUANTE.

6.2 Las partes dejan constancia de que el lugar de pago será el domicilio de EL MUTUANTE.

CLÁUSULA SEPTIMA: DEL PAGO DE INTERESES

7.1 Ambas partes convienen que el presente contrato de mutuo se celebra a título oneroso, en consecuencia, LA MUTUATARIA está obligada al pago de intereses compensatorios en favor de EL MUTUANTE, debiendo para ello pagar una TEA (Tasa Efectiva Anual) del 15% (Se adjunta copia del DNI de la MUTUATARIA).

CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS

8.1 Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por LA MUTUATARIA.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA COMPETENCIA TERROTORIAL Y JURISDICCIONAL

9.1 Para efectos de cualquier controversia entre las partes que se generen por motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de justicia de la región San Martín.

CLÁUSULA DÉCIMA: DEL DOMICILIO

10.1 Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de la comunicación del cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

11.1 En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Nueva Cajamarca, a los 16 días del mes de febrero del año 2021.

EL MUTUANTELA MUTUARIA
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