Microempresa y Pequeña Empresa

1. ¿Cuáles son los requisitos para ser considerado una micro o pequeña empresa?

  • La microempresa se caracteriza por tener hasta un monto máximo de ventas anuales de 150 UIT.
  • La Pequeña Empresa se caracteriza por tener ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta un monto máximo de 1700 UIT.

2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del régimen laboral de la micro y pequeña empresa?

Se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas Empresas. Asimismo, se aplica a los conductores y empleadores en las micro y pequeñas empresas.

3. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen laboral especial de la microempresa y pequeña empresa?

Para acogerse al régimen laboral especial, la micro o pequeña empresa que cumpla con los requisitos del nivel de ventas establecido en la Ley, deberá registrarse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, a través, del siguiente link: 

Cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Contar como mínimo con un trabajador a su cargo, diferente al representante legal de la empresa o conductor del negocio.
  • No brindar servicios relacionados a la actividad económica de bares, cantinas, juegos de azar y afines.

4. ¿Qué beneficios laborales tienen los trabajadores de la microempresa?

a) Derechos Laborales: Remuneración mínima; jornada de trabajo de ocho horas; descanso semanal y en días feriados; remuneración por trabajo en sobretiempo; descanso vacacional de 15 días calendarios; indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración).

b) Derechos en Seguridad Social: El derecho a que el empleador le afilie al Seguro Integral de Salud (SIS), al trabajador, conyugue e hijos. Es necesario precisar, que la afiliación al EsSalud es posible para el régimen de la Microempresa, constituyendo esta situación una liberalidad del empleador o una mejora en las condiciones laborales, más no un derecho.

Adicionalmente, derecho a ser Afiliado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, a cargo de la ONP y/o al Sistema Privado de Pensiones –SPP- AFP.

5 ¿Qué beneficios laborales tienen los trabajadores de la Pequeña Empresa?

a) Derechos Laborales: Remuneración mínima vital; jornada de trabajo de 8 horas; descanso semanal y en días feriados; remuneración por trabajo en sobretiempo; descanso vacacional de 15 días calendarios; indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración); derecho a percibir dos gratificaciones al año (fiestas patrias y navidad), equivalentes a medio sueldo cada una.

Derecho a participar en las utilidades de la empresa; derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración; derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

b) Derechos en Seguridad Social: Derecho a ser Afiliada por tu Empleador al Seguro Social de Salud – ESSALUD, el trabajador, su esposa y sus hijos, lo cual les dará los siguientes derechos:

El Derecho de cobertura de un Seguro de Vida, desde el primer día del vínculo laboral.
Derecho de cobertura del Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR); cuando la actividad de la empresa este considerado en el listado de actividades de alto riesgo (Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA); con el cual recibirán prestaciones adicionales en salud y pensiones por invalidez en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Finalmente, derecho a ser Afiliado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, a cargo de la ONP y/o al Sistema Privado de Pensiones –SPP- AFP.

6. ¿En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la micro y pequeña empresa, la aportación a un sistema pensionario es obligatoria o facultativa?

Es obligatorio que dichos trabajadores se afilien a un régimen pensionario. De acuerdo a la normativa vigente, los trabajadores de la Microempresa que no se encuentren afiliados o no sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales. Sin embargo, en vista a que este sistema no se encuentra implementado, tendrán que optar por el Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

En el caso de los trabajadores de la pequeña eempresa, estos deben obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

7. ¿Un trabajador de una microempresa puede optar actualmente por el Sistema de Pensiones Sociales?

No, actualmente un trabajador de una microempresa no puede optar por el sistema de pensiones sociales porque éste aún no se encuentra implementado. Esto significa que deberá elegir entre el Sistema Privado o el Sistema Nacional de Pensiones. 

8. ¿El empleador tiene el deber de remunerar los días de inasistencia por descanso médico de aquellos trabajadores contratados bajo el régimen laboral de las micro y pequeñas empresas y que se encuentren afiliados sólo al SIS?

El empleador no tiene el deber de remunerar los días de inasistencia por descanso médico en este caso, el SIS no incluye la cobertura de subsidios por incapacidad para el trabajo.

9. ¿Qué debo hacer si mi empresa se encuentra en el régimen laboral de la micro y pequeña empresa, pero cuento con más de 10 trabajadores?

Actualmente ya no se exige contar con el número de trabajadores, siendo el único requisito para acreditarse como micro o pequeña empresa el nivel de ventas anuales.

10. En caso de renuncia de un trabajador, sujeto al régimen laboral general, ¿puedo recontratarlo bajo el régimen especial de las micro y pequeñas empresas, una vez que la empresa se ha formalizado como micro o pequeña empresa?

Sí, pero debe transcurrir por lo menos un año desde el cese para poder ser contratado bajo el amparo de la Ley MYPE.

11. El trabajador de la microempresa o pequeña empresa, ¿puede ser despedido por falta grave?

Si, al trabajador de la microempresa se le aplican los supuestos de falta grave que son causa justa de despido, previstos para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada

12. ¿Qué pasa si mi empresa acreditada en el REMYPE supera el nivel de ventas anuales establecido en la ley?

Conforme lo establecido en el artículo 51° del Decreto Supremo N° 013-2013- PRODUCE, la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido por la ley 30056, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido por dicha ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

En el caso de haber superado los plazos, la empresa informa al MTPE por escrito adjuntando las Declaraciones Juradas de ventas desde el momento que se acreditó en el REMYPE a fin de que éste actualice la información en el módulo del REMYPE. 

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