Sistema de Arrastre de Pérdidas [Renta Anual]

¿Qué sistema de arrastre de pérdidas me conviene elegir?

Depende de cada empresa, no hay una respuesta mejor.

Un posible resultado a la hora de elaborar el impuesto a la renta es obtener una perdida tributaria, ocurrido esto, tendrás que elegir un sistema de arrastre de pérdidas.

Es probable que conozcas sobre el tema, pero muchas veces dejamos pasar por alto un detalle:

¿Quién debería elegir el sistema de arrastre de pérdidas?

Personalmente, creo que el gerente general debe responder o contribuir en la respuesta.

Para entender mejor del tema, repasemos los sistemas de arrastre de pérdidas que podemos elegir.

Sistema de Arrastre de Pérdidas

Los sistemas de arrastre de pérdidas que podemos elegir actualmente son dos, que se encuentran detallados en el artículo 50 del TUO de la LIR.

Sistema A

Mediante este sistema se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable imputando año a año, a las rentas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computando del ejercicio siguiente al de su generación.

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDA – SISTEMA A

20192020202120222023
RESULTADO-90,00013,00019,00021,80029,000
APLICACIÓN-13,000-19,000-21,800-29,000
POR ARRASTRAR-77,000-58,000-36,200-7,200

Luego de transcurrido los cuatro ejercicios de aplicación de la pérdida, y de quedar un saldo, se perderá.

En el ejemplo quedaría S/ 7,200 sin compensar.

Decreto Legislativa Nº 1481

Los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N°1481.

Sistema B

Se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDA – SISTEMA B

20192020202120222023
RESULTADO-90,00013,00019,00021,80029,000
50% RN6,5009,50010,90014,500
APLICACIÓN-6,500-9,500-10,900-14,500
POR ARRASTRAR-83,500-74,000-63,100-48,600

Luego de transcurrido los cuatro ejercicios de aplicación de la perdida, y de quedar un saldo, no se perderá, y se podrá arrastrar en ejercicios posteriores.

En el ejemplo aun transcurrido los cuatro años los S/ 48,600 de saldo todavía se podrá compensar.

¿Cuál de los dos sistemas conviene más para mi empresa?

Aprovechare esta pregunta para sustentar mi respuesta del inicio del artículo, vamos analizar dos ejemplos:

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de reducir y determinar la pérdida neta compensable por el ejercicio.

En caso que el contribuyente no arroje pérdida por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas.

Casuística de Sistemas de Arrastre de Pérdidas

Caso 1 – BITEL

Bitel gano la licitación de algunas banda de telecomunicaciones para poder entrar al mercado peruano en el año 2012 aproximadamente, esta empresa inicio actividades en el año 2011.

Bitel empezó ha obtener ingresos aproximadamente en el año 2014, ya ofreciendo sus primeros productos de telefonía móvil y equipos.

Analisis

Bitel durante los años 2011, 2012, 2013 es muy probable que no haya obtenido nada de ingresos, porque no ofrecía sus productos al mercado, obteniendo perdidas durante los tres ejercicios.

Analicemos la Declaración Jurada Anual 2011:

¿Qué sistema de perdidas creen que ha elegido Bitel?

Si hubiera elegido el Sistema A, dichas perdidas lo hubieran arrastrado para los ejercicios:

  • 2012 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2013 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2014 – Perdida –> no había nada que compensar.
  • 2015 – Ingresos –> es probable compensar una parte.

Observando este pequeño cuadro de referencia, sería muy riesgoso este sistema, ya que seria probable, que se pierda una gran parte de la pérdida.

Por lo tanto, el sistema mas recomendable es el Sistema B ya que le permitirá aplicar la perdida hasta agotarla.

Nota: Los datos mencionados no son exactos, solo como referencia para el ejemplo.

Caso 2 – Inversión y Ganancia

Vamos a suponer una empresa que inicio actividades en el año 2020, invirtiendo en infraestructura y sus líneas de negocio, con la finalidad que en el año 2021 lance el 100% de sus productos y llegar a recuperar toda su inversión.

Análisis

En este ejemplo, el sistema A será el mejor Sistema de Arrastre de Pérdidas, ya que le permitirá compensar toda la perdida en el siguiente ejercicio (año donde la empresa pretende recuperar toda la inversión).

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Infografía del Sistema de Arrastre de Pérdidas

Sistema de Arrastre de Perdidas

Reflexiones de los dos casos

La idea que te quiero dar, es que la elección del sistema de arrastre de pérdida depende mucho de los resultados que la empresa obtendrá en el futuro.

Si los resultados tardaran, el sistema B es el ideal, pero si los resultados serán a corto plazo el sistema A es perfecto.

Por lo tanto, es recomendable que antes de elegir el sistema de arrastre de pérdidas se consulte con el presidente del directorio, gerente general, administrador, etc sobre el rumbo de la empresa.

¿Puedo cambiar el sistema de arrastre de pérdidas?

La respuesta es SI, para ello me voy a valer del Informe Sunat Nº 069-2010:

  1. Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de perdidas inicialmente elegido.
  2. El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.
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