MATERIA
En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a los sujetos que realicen operaciones con entidades del sector público y unidades ejecutoras respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048- 2021/SUNAT, se consulta lo siguiente:
¿La emisión de facturas electrónicas es de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos designados como emisores electrónicos que realicen distintas operaciones (tales como, operaciones canceladas en efectivo por atenciones de viáticos, encargos y/o caja chica a nivel nacional), incluso si se encuentran ubicados en zonas de difícil acceso y en su mayoría no cuentan con acceso a internet?
CONCLUSIÓN
La designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.
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