Jurisprudencia Tributaria

LAS DIETAS DEL DIRECTORIO SERÁN DEDUCIBLES AUNQUE NO SE HAYAN PAGADO ANTES DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL [RTF N° 2867-3-2005]

Para que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio respectivo, ya que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categorías.

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LA COPIA DEL LIBRO DE ACTAS NO CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CAUSALIDAD DEL GASTO [RTF N° 2614-1-2002]

Se confirma la apelada puesto que la recurrente no sustentó diversos gastos de operación realizados en el exterior, presentando documentos que mostraban cantidades globales por varios conceptos que no acreditan la ocurrencia de los mencionados gastos, ni la relación de causalidad con la renta gravada.

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GASTO POR INTERESES SE RIGE POR EL CRITERIO DE LO DEVENGADO NO PERCIBIDO [RTF N° 12444-4-2009]

Se revoca la apelada dado que los gastos por pago de intereses de préstamos se encuentran comprendidos en el inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta -el cual no condiciona la deducción del referido gasto al pago del mismo-, no resulta exigible el requisito de su cancelación dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual respectiva previsto en el inciso v) del citado artículo 37º, siendo ésta la única observación formulada por la Administración en este extremo, por lo que el reparo formulado no se encuentra arreglado a ley, procediendo revocar la apelada.

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EL GASTO POR SERVICIOS DE AUDITORÍA SE DEVENGA EN EL PERÍODO EN QUE SE RECIBE LOS RESULTADOS [RTF 08013-1-2016]

Se confirma la apelada en lo referente al reparo por gastos de auditoria no devengados en el ejercicio 2005, al haberse verificado que por su naturaleza dichos servicios están supeditados a un resultado que se verificará cuando se presente el informe correspondiente al trabajo de auditoria realizado, lo que en el presente caso aconteció en el ejercicio 2006, por lo que no correspondía que fueran deducidos en el ejercicio fiscalizado.Se dispone que se reliquide la multa.

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