Jurisprudencia Tributaria

ESTÁ PROHIBIDA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS POR MULTAS Y SANCIONES [RTF N° 01650-2-2014]

Asimismo, se señala que debe mantenerse el reparo a los gasto por multas y sanciones, toda vez que la recurrente dedujo gastos por concepto de sanciones administrativas fiscales que no son deducibles del Impuesto a la Renta, y que también debe mantenerse el reparo a los gastos de los ejercicios, puesto que la recurrente no ha acreditado el supuesto de excepción establecido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO AL 95% DE REBAJA SOBRE LA INFRACCIÓN NUMERAL 4 CT DEL ARTÍCULO 178 [RTF Nº 07977-8-2020]

Se confirman las apeladas que declararon infundadas las reclamaciones formuladas contra las resoluciones de multa giradas por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, vinculadas a las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de febrero de 2017 y febrero de 2018, puesto que se corroboró que la recurrente no cumplió con cancelar la totalidad de las mencionadas retenciones dentro de los plazos establecidos y, en consecuencia, se acreditó la comisión de la infracción imputada.

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DONACIONES PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR DESASTRES NATURALES [RTF Nº 04969-1-2020]

Se confirma la apelada en el extremo del reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, por donaciones no deducibles. Al respecto, se indica que el requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal proveniente de las compras vinculadas a las donaciones destinadas a atender a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales previsto en la Ley N° 30498, está referido a que sean permitidos como costo o gasto de la empresa según lo dispuesto por el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, observando inclusive los límites de la deducibilidad de los gastos a que se refiere dicha norma; sin embargo, la recurrente en el ejercicio 2017 declaró una pérdida tributaria, por lo que no le correspondía deducir monto alguno por concepto de gasto por donaciones.

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