APLICACIÓN DE DIVIDENDO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASOCIADO [RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 2398-11-2021]
“La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.”
INCENTIVOS PARA RENUNCIA DEL TRABAJADOR POR ACUERDO CONTRACTUAL CUMPLE CON CAUSALIDAD [RTF N° 02371-3-2017]
Los pagos que se efectúen como incentivo para renunciar al trabajo es reconocido como un gasto causal siempre que la contribuyente sustente que efectivamente incurrió en dicho gasto y que además es razonable y proporcional en función a las rentas obtenidas en el ejercicio.
Se revoca la apelada en el extremo del reparo por liberalidad de gastos por concepto de indemnizaciones diversas a terceros sin vínculo laboral toda vez que la suma de dinero entregada a favor del ex trabajador no responde a una liberalidad sino que proviene de una obligación de carácter contractual asumida por la recurrente como parte de la negociación para la extinción del vínculo laboral cumpliendo con el principio de causalidad.
LEGALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES [RTF N° 18121-9-2013]
La legalización del Libro de Inventarios y Balances posterior al cierre del ejercicio fiscalizado, por sí solo no afecta la validez de la información que dicho libro contiene respecto de gastos para cuya deducción se condicionen al registro contable.
Se revoca la apelada respecto del reparo a la provisión de cobranza dudosa sustentado en el hecho de que el libro de inventarios y balances fue legalizado el 26 de enero de 2004, es decir, en un ejercicio diferente al fiscalizado, pues ello carece de sustento porque, por sí solo, tal hecho no afecta la validez de la información que dicho libro contiene, criterio sostenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7844-3-2012.