LOS CONTRATOS DE SUPLENCIA –Y SUS PRÓRROGAS– PODRÁN SER FIRMADOS INCLUSO DESPUÉS DEL INICIO EFECTIVO DE LAS LABORES [CASACIÓN LABORAL Nº 19684-2016 LIMA]
La Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial que los contratos de suplencia celebrados después del inicio de labores no se desnaturalizarán si:
Este criterio también aplica a las prórrogas de dichos contratos modales.
EN LA IMPOSICIÓN DE AMONESTACIONES ESCRITAS Y SUSPENSIONES, DEBE APLICARSE LAS MISMAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO QUE EN EL DESPIDO [CASACIÓN LABORAL N° 4494-2017 LIMA]
La Corte Suprema ha establecido que para imponer una sanción disciplinaria distinta al despido, el empleador debe otorgar el mismo plazo previsto en el procedimiento de despido, para que el trabajador ejerza su derecho de defensa.