Decreto de Urgencia Nº 011-2022

QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” Y PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los riesgos externos vinculados con las tensiones geopolíticas a nivel mundial vienen ocasionando el endurecimiento de las condiciones financieras; un mayor impacto en los precios de las materias primas, mayores presiones inflacionarias, y un fuerte deterioro de la actividad económica global, contribuyendo al efecto negativo tanto en las cadenas de suministros como en el comercio internacional;

Que, el mayor avance de la COVID-19, la aparición de nuevas variantes a las ya existentes del virus, la ralentización en el proceso de inmunización de la población, los altos costos de energía y los conflictos sociales vienen afectando las condiciones de vida de los hogares, y a su vez, vienen generando riesgo en el ritmo de la recuperación de la economía para el presente año;

Que, asimismo la recuperación del mercado laboral es débil, particularmente en Lima, donde destaca la mayor precarización al incrementarse el subempleo; lo que evidencia el riesgo de disminución de ingresos de la población y la capacidad de pago de los deudores en el sistema financiero, por su parte el sector turismo muestra una recuperación más lenta con respecto a los otros sectores debido a las restricciones puestas a nivel global a causa de la pandemia del COVID-19;

Que, existe una ralentización del crédito a empresas (65% del crédito total del sistema bancario), debido a que, en marzo 2022, este tipo de crédito creció 4,5%, menor a lo registrado en meses previos producto de un estancamiento de los créditos en todos los segmentos con excepción del corporativo, afectando así a las empresas de menor tamaño. Esto se da en un contexto donde las tasas de interés aumentaron de forma generalizada en todos los tipos de crédito, en línea con el aumento sostenido de la tasa de referencia del Banco Central de Reserva del Perú para controlar la inflación;

Que, el contexto antes descrito evidencia el riesgo de disminución de ingresos de la población y la capacidad de pago de los deudores en el sistema financiero; asimismo, considerando dicho contexto económico, y el impacto que este pueda provocar sobre la capacidad de generación de ingresos y el cumplimiento de obligaciones de las empresas en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se identifica un grupo de empresas, principalmente las de menor tamaño (micro y pequeña empresa – MYPE) dentro de los beneficiarios del citado Programa, así como a las que se dedican a actividades relacionadas al sector turismo, que enfrentarían problemas para el pago de sus créditos. Así, considerando la información de ventas de las empresas que han sido beneficiarios del Programa REACTIVA PERÚ, se ha identificado un grupo importante de empresas que aún no han podido recuperar los niveles de ventas observados previos a la pandemia;

Que, en este contexto particular, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las empresas afectadas por este contexto, especialmente las MYPE que son las más vulnerables dentro del tejido empresarial y que de tener dificultad en su capacidad de pago para sus obligaciones con el sistema financiero podría llevar progresivamente al cierre de sus operaciones, proyectos y contratos; y en particular a las empresas del sector turismo, que dentro de las MYPES son las más vulnerables, a través de medidas complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los beneficiarios del Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú”;

Que, asimismo en el contexto antes descrito, es necesario establecer medidas orientadas a reactivar las inversiones a través del financiamiento de actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos, a fin de coadyuvar a la recuperación de la inversión pública y privada;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, para que las empresas del sistema financiero con sus recursos propios puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; así como para financiar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos, a fin de coadyuvar a la recuperación de la inversión pública y privada.

Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

2.1 Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles) a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú.

2.2 La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital.

2.3 Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el numeral precedente, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante, Reglamento Operativo.

2.5 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.

Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos créditos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con crédito garantizado con el Programa “Reactiva Perú”.

b) Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.

3.2 Los mecanismos y/o medios de verificación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo.

3.3 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros requisitos y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.

Artículo 4. Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia

4.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre de 2022.

4.2 Autorizase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta veinticuatro (24) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la ESF.

En el nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

4.3 La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas.

4.4 La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.

Artículo 5. Tasa de interés de los créditos reprogramados

La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19.

Artículo 6. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información

6.1 Las ESF remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados en el marco del presente Decreto de Urgencia.

6.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en su sede digital (www.gob.pe/mef).

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reglamento Operativo

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo.

[…]

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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