Artículo único. Incorporación del artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer
Incorpórase el artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, conforme al siguiente texto:
“Artículo 12. Licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos
Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.
La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil veintidós.
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