Jurisprudencia Laboral

LOS TRABAJADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES PERMANENTES NO PODRÁN SER CONTRATADOS A PLAZO FIJO [STC Nº 2473-2013-PA/TC]

El Tribunal Constitucional ha establecido que las labores que constituyen prestaciones de naturaleza permanente en el tiempo y obedecen a una necesidad continua en el ejercicio habitual de las funciones de su empleador, no pueden ser materia de contratación conforme a los modalidades establecidas por el Decreto Supremo 003-97-TR, dado que se encontrarían inmersas en el supuesto de desnaturalización regulado por el inciso d) del artículo 77° de dicho cuerpo normativo.

EL IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO DIRECTAMENTE POR EL EMPLEADOR CONSTITUYE UNA FORMA DE REMUNERACIÓN INDIRECTA [CASACIÓN LABORAL N° 16514-2016 LIMA]

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció que, al amparo del artículo 6° del Decreto Legislativo 728 y del artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el pago por impuesto a la renta asumido por el empleador, toda vez que resulta ser un mayor ingreso para el trabajador y de su libre disposición, constituye una forma de remuneración indirecta. Consecuentemente, deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus beneficios sociales.

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