PREGUNTA 01: DECLARACIÓN DE LA CTS
¿Se debe declarar la CTS de un trabajador en el PDT PLAME, si solo si, se ha realizado el depósito en una entidad financiera?
Respuesta:
Falso, independientemente del pago, la CTS debe declararse en el PDT PLAME en el periodo que se devenga y paga. Se colocará monto pagado si la empresa cumple con la obligación laboral, de lo contrario se colocará cero.
El PDT PLAME está configurado con dos columnas denominadas: Devengado y Pagado.
PREGUNTA 02: VENTA DE VACACIONES
¿Un trabajador puede vender 03 días de sus vacaciones acumuladas?
Respuesta:
Es correcto, puede reducir sus vacaciones hasta 15 días, por lo tanto, sería válido vender 3 días y gozar 27 días de descanso vacacional.
Base Legal: Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713.
PREGUNTA 03: INTERÉS LABORAL
¿Cuál es la tasa de interés laboral en caso de pago extemporáneo?
Respuesta:
Para proceder al cálculo del interés laboral, debemos recurrir a la página de la SBS, tomar como datos el factor acumulado de la fecha de pago y de la fecha que inicia el cómputo del interés.
Fuente: https://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp
PREGUNTA 04: DERECHOHABIENTES
¿Cuáles son los derechos habientes que puede registrar un trabajador?
Repuesta:
Los derechohabientes válidos para registro en el Essalud son:
PREGUNTA 05: GRATIFICACIÓN TRUNCA
Si un trabajador ingresa a laborar el 02/05/2022 y renuncia voluntariamente el 28/06/2022. ¿Le corresponde gratificación trunca?
Respuesta:
No les corresponde gratificación trunca. La gratificación trunca se paga con base a meses completos calendarios.
Base Legal: Artículo 3.4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
PREGUNTA 06: RETENCIÓN DE LA CTS
¿La CTS puede ser embargada o retenida por el empleador?
Respuesta:
Si puede ser retenida, en el caso de falta grave cometida por el trabajador y que haya ocasionado perjuicio económico al empleador.
Base Legal: Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR
PREGUNTA 07: FALTA GRAVE
Si un trabajador falta 3 días consecutivos a laborar, se configuró la falta grave por abandono de trabajo.
Respuesta:
No, para que se configure la falta grave por abandono de trabajo, el trabajador debe falta más de 3 días en forma interrumpida (4 días como mínimo).
Base Legal: Inciso h) del artículo 25 del Decreto Legislativo N.º 728
PREGUNTA 08: PAGO CUOTA SIS
El pago del SIS cuyo beneficio aplica a las microempresas, se declara y paga mediante el PDT PLAME.
Respuesta:
El SIS solo se declara de forma informativa en el PDT PLAME, no se paga mediante dicha declaración telemática.
PREGUNTA 09: PAGO DE UTILIDADES
Miguel laboró un solo día en la empresa ABC. ¿Me correspondería utilidades?
Respuesta:
Si te corresponde utilidades, debido a que no existe un requisito mínimo de días a laborar.
Base Legal: Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 892.
PREGUNTA 10: TRABAJADOR QUE LABORA EN DOS EMPRESAS
Si un trabajador labora en dos empresas ¿Deben realizarle descuentos de pensión en ambas empresas?
Respuesta:
Es correcto, ambas empresas deben realizar la retención del régimen pensionario, de igual manera ambas empresas realizarán aportes de Essalud. Solamente la retención de quinta categoría la realizará la empresa que pague mayor monto remunerativo.