Jurisprudencia Laboral

DICTAN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE NULIDAD DE DESPIDO POR EMBARAZO [CASACIÓN LABORAL Nº 30535-2019-LIMA]

La Corte Suprema ha establecido que, en los procesos de nulidad del despido amparado en el literal e) del artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son aplicables las siguientes reglas:

  • Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando se produce durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se aplica igual presunción si el cese ocurre durante el periodo de prueba, siempre que no exista un motivo que justifique su aplicación.
  • No es necesario que la trabajadora comunique al empleador por escrito su condición de gestante.
  • El empleador tiene la carga de la prueba de la causa justa de despido cuando este se produzca durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al alumbramiento.

EL PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS EXCLUYE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS [CASACIÓN LABORAL Nº 34040-2019 LIMA]

La Corte Suprema –tras interpretar el acuerdo del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional– estableció que en los casos de despido nulo, el trabajador que es repuesto en el centro de trabajo y percibe las remuneraciones dejadas de percibir durante su cese o un monto dinerario equivalente, no tiene derecho a recibir un resarcimiento económico en la modalidad de daño moral porque los daños generados por el despido habrían sido previamente reparados.

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