DICTAN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE NULIDAD DE DESPIDO POR EMBARAZO [CASACIÓN LABORAL Nº 30535-2019-LIMA]
La Corte Suprema ha establecido que, en los procesos de nulidad del despido amparado en el literal e) del artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son aplicables las siguientes reglas:
EL PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS EXCLUYE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS [CASACIÓN LABORAL Nº 34040-2019 LIMA]
La Corte Suprema –tras interpretar el acuerdo del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional– estableció que en los casos de despido nulo, el trabajador que es repuesto en el centro de trabajo y percibe las remuneraciones dejadas de percibir durante su cese o un monto dinerario equivalente, no tiene derecho a recibir un resarcimiento económico en la modalidad de daño moral porque los daños generados por el despido habrían sido previamente reparados.