Jurisprudencia Tributaria

TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES CALIFICAN COMO GASTO DEDUCIBLE [RTF Nº 07270-9-2021]

Se revoca la apelada a fin de que la Administración reliquide una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 y una resolución de multa vinculada emitida por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, al haberse levantado el reparo en el extremo referido a gastos por transacciones extrajudiciales efectuadas a pacientes que no contaban con EPS, al encontrarse acreditado que, contrariamente a lo alegado por la Administración, tales desembolsos no constituían actos de liberalidad, sino que tenían su origen en atenciones brindadas en las instalaciones de la recurrente y fueron efectuados como parte del riesgo que corresponde al devenir de las actividades propias de la recurrente, por lo que cumplen con el principio de causalidad, y al haberse confirmado en el extremo de los gastos por transacciones extrajudiciales cuya causalidad no se encontraba sustentada documentariamente y en el extremo referido a los gastos por transacciones extrajudiciales efectuadas a pacientes que acudieron a la recurrente a través de una EPS, pues según la normativa aplicable, no le correspondía a la recurrente efectuar tales desembolsos, pues era en la EPS en quien recaía la responsabilidad frente al usuario.

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GASTOS DE VIGILANCIA AL PERSONAL DEL DIRECTORIO [RTF Nº 08084-8-2016]

Se revoca el reparo a los gastos de vigilancia, toda vez que es razonable y, por tanto, causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, de sus miembros de directorio y directivos en general, y porque en la apelada la Administración indica que, con motivo de la fiscalización realizada por el Impuesto a la Renta de 2007, se desprende quienes fueron tales beneficiarios, quedando subsanada por el propio análisis que se realiza en la apelada, en la cual se hace referencia a los directivos de la empresa.

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APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 75 Y CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS [RTF Nº 09674-5-2021]

Si de la revisión de los requerimientos emitidos durante la fiscalización, se aprecia que ninguno de ellos fue emitido al amparo del art. 75 del Código Tributario no resulta de aplicación dicho artículo, por lo que la Administración no tenía que respetar el plazo de tres días que señala el citado artículo, “para que el contribuyente o responsable pudiera presentar por escrito y debidamente sustentado, los descargos a las observaciones formuladas a efectos que la Administración los considerara antes de la emisión de los valores respectivos (pudiendo emitir y notificar los valores antes del mencionado plazo).”

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ES DEDUCIBLE INCENTIVO PARA RENUNCIAR DE TRABAJADORES [RTF Nº 02496-3-2019]

Se revoca la apelada y se deja sin efecto los valores impugnados, dado que de la documentación que obran en autos se establece que el importe de dinero otorgado por la recurrente a sus trabajadores, tenía por objeto promover la constitución de una nueva empresa, conforme a lo indicado por estos, dada sus decisiones de extinguir el vínculo laboral, siendo dicha entrega el resultado de un acuerdo entre los trabajadores y el empleador, y no de una decisión unilateral por parte de la recurrente, razón de ser de la inafectación establecida por la Ley del Impuesto a la Renta, encontrándose enmarcada en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Formación y Promoción Laboral, tal como se señala expresamente en los Convenios de Cese por Muto Acuerdo y las respectivas Liquidaciones de Beneficios Sociales.

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