Precisan la oportunidad para resolver los hechos controvertidos
Prohíben a partes incorporar temas no alegados en su momento
Para evitar demoras en los procesos de selección convocados por las entidades del Estado y, a la vez, garantizar el ejercicio de defensa de los postores, el Tribunal de Contrataciones aprobó un nuevo criterio de interpretación referido a la oportunidad de plantear los puntos controvertidos en la interposición y trámite de recursos de apelación, mediante el Acuerdo Nº 002-2012.
Este colegiado, adscrito al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce), dispuso que en aplicación al principio de preclusión procesal, los puntos controvertidos se establecen únicamente respecto de los hechos alegados en el recurso de apelación y en la absolución del referido recurso, sin que sea posible que las partes incorporen hechos nuevos o no alegados oportunamente.
En consecuencia, solo serán materia de la decisión los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en la absolución del traslado del referido recurso que presenten los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación.
El tribunal, de esta manera, interpretó la aplicación de los incisos 2 y 4 de los artículos 114 y 118 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DS Nº 184-2008-EF.
Fundamentación
En opinión del especialista en contrataciones estatales Juan Carlos Morón Urbina, este acuerdo responde a una necesidad de ordenar a los participantes en el procedimiento de revisión de las adjudicaciones de buena pro para que los argumentos, tanto de impugnación como de réplica, se presenten de manera rápida, en el primer momento, cuando se plantean los recursos.
A su juicio existía la mala práctica de guardar argumentos o presentarlos al final cuando se estaba por resolver el proceso, generándose con ello indefensión en alguna de las partes, quien ya no tenía tiempo para responder u obligaban al propio tribunal a cambiar de criterios o atender temas que no habían sido revisados con tiempo.
“La lógica que está detrás del acuerdo es correcta porque busca ordenar a las partes para efectos de que puedan impugnar y presentar todos los argumentos necesarios, en el momento adecuado y oportuno”, expresó el experto. El reciente acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado se aplicará incluso a todos los procedimientos en trámite.
Salvedad
No obstante, Morón advierte una excepción que en el acuerdo no se menciona explícitamente, pero que espera sea atendido por el Tribunal de Contrataciones y que se trata del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
De acuerdo con este numeral, en el caso de procedimientos trilaterales –como una apelación que involucre además de la entidad estatal y el impugnante, a un postor más– la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también el interés público.
Supuesto de excepción
Para una mejor explicación de este nuevo precedente, el experto Juan Carlos Morón Urbina citó, a modo de ejemplo, el caso de un postor que respecto de otro dice tener un puntaje equivocado y otro que afirma que, en el proceso de contratación, los puntajes fueron mal calculados, y el colegiado de oficio aprecia que los postores están inhabilitados o presentaron documentos falsos.
“En este supuesto específico, el tribunal correspondiente tiene el deber de pronunciarse sobre este asunto, aunque pareciera de la redacción del acuerdo del Tribunal de Contratación del Estado que no podrían hacerlo”, refirió.
Indicó que el incumplimiento de los requisitos por parte de una empresa, la presentación de documentos falsos o la inhabilitación son temas respecto de los cuales el tribunal a cargo del proceso de contratación debe pronunciarse de oficio al margen de que algún postor lo manifieste o no, pues prevalece la verdad material.
Diario El Peruano (27/06/2012)
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