La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del art. 178 del Código Tributario.
Así lo determinó el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 12988-1-2009, de observancia obligatoria. Para este colegiado la declaración y determinación de la obligación tributaria son deberes formales establecidos en el art. 60 de dicho código, el cual indica que la determinación de la obligación fiscal se inicia por acto o declaración del contribuyente o por la administración fiscal.
Considerando que lo que el contribuyente consigne en su declaración afectará la determinación de la obligación, este deudor no solo cumplirá su deber presentando la declaración, sino que es imperativo que ésta se presente de forma correcta y sustentada.
En la medida que, con la declaración rectificatoria que determina una mayor obligación, se acredita que la primera declaración jurada se hizo presentando datos inexactos, se configura la infracción del numeral 1) del art. 178 del Código Tributario (“No incluir en las declaraciones ingresos (…) o declarar cifras o datos falsos…), por lo que además de pagar más tributo, el contribuyente deberá ahora calcular la multa respectiva (50% del tributo omitido), bajo el régimen de Incentivos del art. 179 del mismo cuerpo legal.
Diario Oficial El Peruano (22.12.2009), Sección Derecho, Pág. 13
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