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Inicio » Sunat » Declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera

Declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera

Publicado por Miguel Torres el 26 de junio de 2012 Deja un comentario

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Dictan normas para hacer la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 138-2012, publicada el 23.06.2012, se establece que los sujetos obligados a retener el aporte del trabajador para hacer la declaración y el pago de los montos retenidos utilizará el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 0601, debiendo tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011 y normas modificatorias. En caso el sujeto obligado estuviera comprendido en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 212-2011 y normas modificatorias, podrá utilizar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601, durante la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 0601.

La declaración y el pago de las retenciones correspondientes al Período Mayo 2012 será presentada mediante el medio antes citado, teniendo en cuenta las fechas establecidas en el Anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 003-2012 para las obligaciones correspondientes al Período Junio 2012. Para la declaración y el pago de las retenciones correspondientes a los períodos de junio a diciembre de 2012 se deberá tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 003-2012.

El pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril 2012 se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecidas en la Resolución de Superintendencia N.º 003-2012.

Adicionalmente, la presente norma, establece la modificación del:

a) PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 601 – Versión 2.2 a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. Dicho PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012

b) PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 – Versión 1.92, a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario.

Para el pago de la retención por los aportes del trabajador al Fondo Complementario mediante boleta de pago deberá consignarse como Código de Tributo: 5632 – FCJMMS – Ley N.º 29741 – TRABAJADOR.

Por último, la norma modifica el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011: Utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incorporando el inciso o) y sustituye el último párrafo del artículo 7º.

RESOLUCIÓN N.º 138-2012/SUNAT

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