Mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, publicado el día domingo 16 de setiembre, la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días lunes 1° y martes 2° de octubre de 2012. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma.
En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Finalmente, la norma precisa que sin perjuicio de lo dispuesto, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Mirtha CH dice
Buenas tardes una consulta : Si esos 2 dias seran compensables inmediatamente, se puede proponer al empleador asistir normalmente al trabajo en esos 2 dias, o necesariamente es boligatorio y solo estara en discusion como se compensaran las horas.
Gracias de Antemano