El Poder Ejecutivo considera que durante los últimos años se ha detectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entre otros supuestos, han venido utilizando intencionalmente comprobantes de pago con información falsa, así como comprobantes de pago adquiridos o confeccionados por parte de terceros con la intención de utilizar indebidamente créditos y gastos tributarios que legalmente no les corresponden, por lo cual estima necesario dictar las normas que permitan sancionar eficazmente los delitos tributarios vinculados a dichos actos.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas conferidas por el Congreso de la República, publicó el 05.07.2012 el Decreto Legislativo N° 1114 que modifica la Ley Penal Tributaria para incluir nuevos tipos penales que permitan considerar como sujetos activos de dichos delitos, no sólo a los deudores tributarios, sino también a terceros que realicen dichas conductas punibles, poniendo en peligro el bien jurídico protegido.
Asimismo, la norma establece circunstancias agravantes del delito, elimina el tipo atenuado del delito tributario, establece como pena adicional la inhabilitación para contratar con el Estado y elimina la limitación temporal del tipo agravado referido a la insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos, a fin de reforzar el efecto preventivo general de la Ley Penal Tributaria entre los contribuyentes y terceros vinculados a éstos.
A mayor detalle, consideramos necesario mencionar que ha sido incluido como delito el actuar de la persona que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y que así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito. Esto tipo penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.
Otro aspecto relevante de la norma es que se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.
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