El personal de la administración pública bajo contratos de locación de servicios sin haber aprobado el concurso público correspondiente no puede ser considerado como servidor público ni acceder a la protección legal que este tiene.
La Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la CAS Nº 4801-2009-La Libertad, que declara improcedente un recurso de casación interpuesto por la municipalidad distrital de Víctor Larco Herrera.
A criterio de la judicatura, para el acceso al empleo público existe un requisito sine qua non, que es el concurso público de acuerdo con el artículo 12 del D. Leg. 276, referida a la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público. Por lo tanto, solo corresponde atribuir dicha condición a aquellas personas que hayan ingresado a la administración pública por este concurso.
Sobre la casación en análisis, el colegiado advierte que como los servicios prestados por el personal involucrado se restringen a las condiciones fijadas en contratos de locación de servicios, se les excluyen de la protección prevista en el artículo 1 de la Ley 24041.
Según este último, los servidores contratados para labores de naturaleza permanente, con más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino solo por las causales previstas en el Capítulo V del mencionado decreto legislativo y con sujeción al procedimiento establecido en él, aunque sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 15. Este artículo del D. Leg. 276 especifica que la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos.
Diario El Peruano (17/03/2013)
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