El Tribunal Constitucional (TC) definió el contenido del derecho fundamental a una remuneración y determinó las restricciones a la intangibilidad de este beneficio al declarar infundada una demanda de inconstitucionalidad mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0020-2012-PI/TC.
A criterio del colegiado, son cinco los elementos que conforman el contenido esencial de dicho derecho.
El acceso, en tanto nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y la no privación arbitraria como reflejo del anterior, porque ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin causa justificada.
Además, este derecho es prioritario, debido a que su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador con miras- a su naturaleza alimentaria y su relación con el derecho a la vida, el principio-derecho a la igualdad y la dignidad.
La equidad es otro elemento, al no ser posible la discriminación en el pago de la remuneración, y el último, pero no menos importante, es la suficiencia por constituir este derecho el quantum mínimo que garantiza el bienestar para el trabajador y su familia.
Categorías
A partir de estos elementos esenciales, el TC precisa que existen dos categorías de remuneración: equitativa y suficiente.
La primera implica que esta no sea objeto de actos de diferenciación arbitrarios que se consideren, por ampararse en causas prohibidas, discriminatorias.
En tanto que la remuneración suficiente conlleva ajustar su quantum a un criterio mínimo para que no peligre el derecho a la vida o el principio-derecho a la dignidad.
Contenido accidental
A juicio del tribunal, la remuneración también posee un contenido accidental que se erige a partir de restricciones en virtud de otros bienes y derechos constitucionales.
Son parte de dicho contenido la consistencia, porque la remuneración debe guardar relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto que ocupa el trabajador. Asimismo, la intangibilidad, pues no es posible la reducción desproporcional de una remuneración, lo que fluye del carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.
Sin embargo, el TC considera posible restringir la intangibilidad de la remuneraciones siempre que se respete el contenido esencial de este derecho y se cumplan los requisitos de excepcionalidad y razonabilidad.
Excepcionalidad, en tanto la reducción de la remuneración sea una medida extraordinaria y coyuntural que ocurra en contextos especiales; y razonabilidad, que implica que la reducción debe respetar determinados límites de proporcionalidad para que no suponga una discriminación significativa ni sea arbitraria.
Tipos de reducción
En opinión del colegiado, la reducción puede ser consensuada y no consensuada.
En el primer caso existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre trabajador y empleador.
En el segundo supuesto, el empleador puede reducir unilateralmente la remuneración del trabajador siempre y cuando posea una causa objetiva y justificada para hacerlo, de lo contrario, constituiría hostilización.
Recomendaciones
La sentencia del TC en este caso es trascendente porque deja en claro que las tres formas por las cuales se puede afectar o descontar la remuneración son por acuerdo entre las partes, por ley y por mandato judicial, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Así, considera que se consolidan los tres límites o excepciones a la intangibilidad de las remuneraciones.
Ante dicho escenario recomienda a los empleadores que quieran realizar algún descuento en las planillas de remuneraciones o en los beneficios de sus trabajadores fijarse primero si tal reducción tiene sustento legal o judicial.
Si no lo hay, necesariamente tiene que haber un acuerdo con el trabajador sustentado en un hecho objetivo.
A juicio del laboralista, el organismo constitucional efectúa un desarrollo profuso del derecho a la remuneración, considerando el Convenio 100 de la OIT para precisar el concepto de remuneración equitativa.
Requisitos
El tc establece que la reducción no consensuada de la remuneración debe ser excepcional y procede por necesidad de cumplir objetivos económicos.
Vale decir que se sustente en la necesidad de reducir déficit para garantizar el equilibrio económico de la empresa.
También procede por reorganización del personal que incluya la reorganización justificada de las prestaciones de los servicios que brinda el empleador.
Diario El Peruano (26/05/2014)
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